Se entiende por paseo pùblico a los efectos previstos en este Capítulo, todo parque, plaza, jardín, calle, camino o espacio librado al uso público.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
Disposiciones generales
Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:
a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos asi como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos;
b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;
c) arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas;
d) utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo;
e) realizar plantaciones o jardines en las veredas sin previa autorización del Servicio de Areas Verdes Centrales;
f) realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la Intendencia;
g) tener perros sueltos u otros animales (1).
(1) véase arts. D. 2104 a D.2111 y D. 732
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
La permanencia de perros en los espacios públicos será permitida en las siguientes condiciones:
a) En la vía pública deberán ser conducidos en forma responsable, empleando collar o bozal, de acuerdo con lo que la reglamentación establezca;
b) En plazas, parques y demás espacios públicos, habrá lugares reservados para la permanencia y paseo de animales domésticos, los que siempre estarán bajo el cuidado y control de sus responsables;
c) Las personas responsables de la tenencia de un animal deberán retirar los residuos o materias dejadas por éste.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 3 |
El tenedor de un animal que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles en los parques y paseos públicos será sancionado con una multa que oscilará entre las tres y las cinco Unidades Reajustables (3 a 5 U.R.), dependiendo si el animal es conducido con collar y correa o si está suelto sin bozal .
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 |
Previamente al otorgamiento de autorizaciones para la instalación de tanques, estaciones de servicio, etc., se remitirán los planos correspondientes a la Unidad de Areas Verdes Centrales para el emplazamiento exacto de la arboleda de las aceras, con el fin de que la dependencia mencionada aprecie la posibilidad de contemplar en lo posible la situación de los árboles.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
La plantación de árboles, colocación de columnas, postes o cualquier otra instalación de esta naturaleza, que deba efectuarse en la zona de veredas, se realizará a una distancia de ochenta centímetros de la línea exterior del cordón, contada desde el eje, excepción hecha de aquellos casos en que el ancho de las veredas no lo permita, o cuando el espacio libre entre el borde externo de la columna o instalación de que se trate no sea suficiente para dar al público un adecuado grado de seguridad, en cuyo caso, se estudiarán por la dependencia respectiva emplazamientos especiales, procurando que la distancia mínima entre la parte exterior del obstáculo y el límite de la acera no sea inferior a cincuenta centímetros.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
Los árboles existentes en predios poseídos por particulares y que eventualmente puedan pasar al dominio comunal, no podrán ser extraídos o cortados sin previa autorización de la Intendencia, a partir de la fecha de notificado el interesado de la designación para expropiar la tierra que les sirve de asiento, o desde el momento en que los propietarios de los inmuebles presenten las solicitudes de amanzanamiento que correspondan.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los quioscos.
La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la instalación y el funcionamiento transitorio en espacios públicos de quioscos rodantes destinados a la venta de alimentos crudos y/o preparados, en las condiciones en que se establecen en esta Sección, el Título I del Volumen VI del Digesto Departamental y en la reglamentación que se dicte al efecto.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |
El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) indicación de nombre y domicilio del solicitante
b) fotocopia del documento de identidad
c) plano del quiosco rodante a escala apropiada
d) indicación del producto alimenticio a expender
e) plano del lugar donde se proyecte estacionar el quiosco
f) acreditar fehaciente la calidad de propietario del vehículo rodante. En caso de ser arrendatario del mismo, deberá adjuntar el contrato correspondiente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 3 |
Los quioscos rodantes deberán estar provistos de depósitos de agua potable, pileta para lavar la vajilla y demás útiles así como de las instalaciones necesarias para una correcta e higiénica conservación y protección de los productos a expender. Deberán tener además un extintor para incendios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 5 | ||
art. 1 | ||
art. 5 |
Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local. Las gestiones que eventualmente deban hacerse para su instalación serán realizadas ante la comisión, relativa a la instalación y funcionamiento de los quioscos rodantes destinados a la venta callejera de alimentos crudos y/o preparados.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 6 | ||
art. 1 |
Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:
A) A menos de 70 mts de comercios fijos que expidan productos similares.
B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.
C) En calzadas, de un ancho inferior a 7 mts. que correspondan a vías de circulación en sentido único; y de 9 mts. en las de doble circulación.
D) Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.
E) En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 7 | ||
art. 1 | ||
art. 6 |
Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes:
a) en avenidas, ramblas, bulevares, aceras y espacios públicos no vehiculares o privados. No obstante el Intendente podrá por razones fundadas autorizar la instalación de quioscos rodantes cuando por las características de los mismos, no causen perturbaciones en el tránsito vehicular o peatonal y se cumplan los extremos requeridos en el artículo anterior.
b) en las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental.
c) frente a la entrada a los edificios públicos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 1 | ||
art. 7 |
Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas. En caso de desvinculación definitiva del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino. Los permismos tendrán el carácter de precarios, revocables e intransferibles, salvo en situaciones excepcionales en que por resolución fundada del Intendente se autorice su transferencia.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 10 | ||
art. 1 | ||
art. 9 |
Concedido el permiso y previo a iniciar su actividad, el permisario que ostente la calidad de propietario del vehículo rodante deberá efectuar ante el Servicio competente el empadronamiento y registro de dicho vehículo. Si el permisario es arrendatario del vehículo rodante, deberá presentar el contrato de arrendamiento respectivo conforme al artículo D. 2254 lit. f.
En caso de que el vehículo rodante no reúna las condiciones para ser empadronado conforme a las normas vigentes, el Servicio competente expedirá un certificado donde conste tal circunstancia.
En todos los casos los vehículos deberán estar empadronados en el Departamento de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 12 | ||
art. 11 |
La explotación del quiosco rodante será realizada directamente por el titular del permiso, sus familiares o dependientes, todos los cuales deberán poseer el carné de salud vigente.
La reglamentación determinará el tiempo de permanencia obligatoria del titular en la atención del quiosco.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 15 | ||
art. 14 |
Las infracciones a las presentes disposiciones serán sancionadas, según su gravedad, de la siguiente forma:
a) aplicación de multas hasta el máximo legal,
b) suspensión del permiso hasta un máximo de 60 días,
c) remoción del mismo,
d) revocación del permiso, en caso de reincidencia, o cuando la gravedad de la infracción cometida lo justifique.
Podrán acumularse las sanciones referidas en los incisos precedentes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 17 | ||
art. 16 |
Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante,
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,
c) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación referente tanto al vehículo como al personal o a las mercaderías que se expendan,
d) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Servicio competente, número de permiso, certificado de habilitación bromatológica y lista de precios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 3 | ||
art. 18 | ||
art. 2 | ||
art. 17 |
Facúltase a la Intendencia a establecer para quienes exploten quioscos rodantes -sean propietarios o inquilinos de los mismos- un sistema tributario progresivo que grave en mayor medida a quienes sean titulares de más de una unidad.
Los titulares de aquélla, deberán acreditar mediante declaración jurada, renovable anualmente, que sólo explotan una de estas unidades como único y principal medio de vida y que no perciben por ningún otro concepto, más del equivalente a un salario mínimo nacional y medio.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | ||
art. 12 |
De los vendedores callejeros
En esta Sección debe tenerse presente la Res. Nro. 2691/98 por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Sólo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como parada de ómnibus.
El número de cuatro vendedores a que se refiere el presente artículo variará mientras se mantengan los actuales índices de desocupación en el Departamento de Montevideo, según lo que determine la Dirección General de Estadística y Censos. Tal variación se ajustará a lo siguiente:
a) No se superará el número de seis vendedores por acera y por cuadra de ochenta metros.
b) Con sujeción a lo anterior el número será igual a dos tercios de los puntos porcentuales del índice de desocupación aludido, redondeandose el resultado en la unidad más próxima.
c) Toda vez que se reduzca el número, el ajuste se efectuará mediante la no adjudicación de lugares que quedaren vacantes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | Incorpora el inciso 2. | |
| Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto. | ||
art. 19 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |
Los vendedores autorizados no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea el renglón a ofrecerse en la vía pública. Exceptuándose los casos en que los vendedores obtengan la autorización de venta de los propietarios de dichos negocios, por escrito y con la firma certificada notarialmente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto. | ||
art. 18 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 2 |
La Intendencia procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección. Teniendo en cuenta las zonas de influencia, dichas ferias se ubicarán, de acuerdo con las normas que fije la Intendencia, en los siguientes lugares:
A) ZONA CENTRO. 1o. Calle Dante entre la Avda.Daniel Fernández Crespo y Arenal Grande (predio lindero al Control de Omnibus). 2o. Plaza de los 33 Orientales. 3o. Plaza de Cagancha (con destino exclusivamente a libreros y artesanos). Para la instrumentación de esta feria se aplicará en lo pertinente las disposiciones del Decreto N° 25.037 de 8 de julio de 1991. 4o. Plaza Fabini (exclusivamente calle interna). 5o. Espacio ubicado entre Avda.18 de Julio y la Avda. Daniel Fernández Crespo y la calle Colonia.
B)ZONA DE LA UNION. 1o. Calle Ing. José Serrato entre Avda. 8 de Octubre y calle Asilo 2o. Calle Ing. José Serrato entre la Avda. 8 de Octubre y Joanicó, por la primera de las nombradas, desde la citada avenida hacia el norte, hasta frente al predio que tiene actualmente número de puerta 2581 (acera oeste).
C) ZONA PASO del MOLINO. Calle San Miguel entre India Muerta y Agraciada y en la acera que da frente a la Plaza de Deportes N° 7, ubicada en Avda. Agraciada entre Cno. Castro y Marcelino Díaz y García y La Vía, debiéndose ubicar los puestos de venta desde el extremo de la puerta de acceso a la misma hacia Marcelino Díaz y García y la Vía Férrea existente. La ubicación de los puestos se realizará de forma tal que la puerta de acceso a la citada Plaza de Deportes quede convenientemente libre a efectos de permitir sin obstáculos el acceso y salida de la misma por parte de sus usuarios.
D) Derogado.
E) ZONA COLON. Calle Eduardo Raíz, esquina Lanús (acera sur).
F) PUNTA RIELES. Camino Maldonado Km 13 (acera Sur ).
G) ZONA PIEDRAS BLANCAS. Calle Dunant, esquina Avda. José Belloni (predio de propiedad de la Intendencia, Padrón N° 88962).
H) ZONA GOES, calle Carlos Reyles desde avenida Gral. Flores hasta la calle Marcelilno Sosa, dentro del espacio de la ex Terminal Goes.
I) ZONA CERRO, dentro del espacio de la Terminal de Autobuses del Cerro. Exceptúase a los vendedores de la Terminal de Autobuses del Cerro de lo dispuesto en los Artículos D. 2270 y D. 2271.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se deroga el literal D). | |
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 4 | ||
art. 6 | ||
art. 36 | ||
art. 36 |
El literal D) fue derogado por Decreto 33.502 de 13 de setiembre de 2010, art. 1
Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores y confituras envasadas y etiquetadas de origen.
Asimismo se permitirá la venta callejera, con el carácter de establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.
Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado "churros" y números de lotería.
Los vendedores callejeros establecidos en las vías públicas podrán vender además pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos y comestibles envasados que tengan autorización bromatológica.
En las ferias a que se refiere el Artículo D. 2270.1, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.
En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Deja sin efecto el numeral 2 de Res.IMM 1788/99 de 18/05/1999 | |
num. 2 | ||
art. 1 | Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto.JDM Nº 27.219 de 09/09/1996, dejándolo sin efecto. | |
art. 1 | ||
art. 3 | ||
| Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto. | ||
art. 16 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | Art. 3 de la Reglamentación | |
art. 3 |
a) Los artículos o mercaderías cuya venta haya sido autorizada a los vendedores estacionados, deberán exponerse en mesas de las siguientes dimensiones como máximo: 1 mt. de ancho por 2 mts. de largo y 0.90 mts. de altura, debiendo ser ubicadas las mismas a una distancia no mayor de 40 (cuarenta centímetros) del cordón de la vereda. Podrá autorizarse así mismo para las exposiciones referidas, quioscos de fibra de vidrio de las dimensiones antedichas. El vendedor deberá colocarse entre la mesa y el referido cordón.
No se permitirá más de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, en las paredes, mediante dispositivos colgantes o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.
b) Ninguna casa comercial podrá colocar mercaderías para exhibición o venta en las veredas, salvo en los días comprendidos entre el tercer lunes del mes de diciembre y el 6 de enero siguiente. En este caso los comerciantes tienen prioridad absoluta frente a sus respectivos negocios, siempre que presenten habilitación comercial y certificado de la Dirección Nacional de Bomberos o registro de microempresas en su caso, y obtengan la autorización que se gestionará a través del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo, antes del 10 de diciembre de cada año o el primer día hábil inmediato siguiente, y se trate de mercaderías del ramo de dicho negocio.
Cuando dichas solicitudes se gestionen por primera vez, se podrá presentar constancia de trámite para las habilitaciones, certificados y/o registro a que hace referencia el párrafo anterior.
En el caso de que no se haga ejercicio del derecho de prioridad absoluta, no se otorgarán permisos de puestos en la vía pública frente a casas comerciales para la comercialización de mercaderías del mismo ramo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 20 | ||
art. 36 | ||
art. 2 | ||
art. 4 |
Los permisos serán estrictamente de carácter personal e intransferible. Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges, o concubinos desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente. En ningún caso se expedirán a favor de firmas comerciales y/o conjuntos económicos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 3 | ||
art. 2 | ||
art. 9 | ||
art. 36 | ||
art. 5 |
En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona. En caso de deceso del titular, la Intendencia autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendientes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Cada titular de un permiso podrá contar con hasta dos alternos, cuya función será suplir al titular del permiso en los casos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Los alternos deberán ser familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o concubino del titular, deberán ser mayores de 18 años y no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisario ni alterno de otro permisario. Unicamente los titulares solteros y sin familia, podrán inscribir como alterno a personas distintas de las mencionadas precedentemente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 4 | ||
art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 4 | ||
art. 11 | ||
art. 36 | ||
art. 6 |
Los titulares de permisos de venta de flores vigentes al 31 de agosto de 1972, conservarán la ubicación que tenían a dicha fecha sin las limitaciones establecidas por el artículo D.2269 siempre que hayan comunicado por escrito a la Intendencia, su situación y ubicación acompañando los comprobantes que acreditaban su condición de tales.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 36 | ||
art. 39 |
No se permitirá la venta callejera establecida en las plazas públicas del departamento, salvo en los lugares que las disposiciones vigentes determinen para la realización de ferias y en las aceras que les circundan, en la proporción establecida en el artículo D.2269.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 4 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 11 |
Para obtener el permiso de vendedor callejero se requerirá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar inscripto en el registro que a tal efecto llevará la Intendencia de Montevideo.
c) Que el núcleo familiar del que forma parte, no perciba promedialmente por integrante, por cualquier otro concepto un ingreso mensual superior a un salario mínimo nacional, de acuerdo al monto que fije el Poder Ejecutivo.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva.
e) Abonar mensualmente por derechos a instalar su mesa, la suma de $14.00 (catorce pesos uruguayos), suma que se ajustará en igual forma que la Tasa General Departamental.
El destino de lo recaudado será el del acondicionamiento urbanístico de las áreas ocupadas por los vendedores y todo tipo de actividades y convenios con Instituciones de Enseñanza propendientes a la reinserción laboral de los vendedores callejeros.
f) En las sucesivas adjudicaciones de puestos, se otorgarán hasta un diez (10%) por ciento de los mismos, a quienes acrediten fehacientemente ser discapacitados, además de cumplir los restantes requisitos establecidos en los literales anteriores.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 5 | ||
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 10 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 12 |
La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la División Promoción Económica y deberá suministrar los siguientes datos:
1) nombre del solicitante, documentos y domicilio.
2) detalle de la mercadería a vender y procedencia de la misma.
3) medios de exposición y transporte de mercadería.
4) efectuar una declaración jurada en la que conste que no posee otros recursos o que los mismos no son superiores a los previstos en el artículo anterior.
Cuando se reglamente lo previsto en la presente Sección, se aclarará en el formulario o impreso el alcance de la declaración jurada.
Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender cualesquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del artículo D. 2271, podrá ser facultado a expender el resto de dichas mercaderías mencionando su procedencia únicamente mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica de la Intendencia de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 13 | ||
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 6 | ||
art. 13 |
Todo lo concerniente a la obtención, suspensión o cancelación de permisos de venta callejera, y a los recursos contra las resoluciones referentes a los mismos así como toda otra actuación relativa a la indicada venta será competencia del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 21 | ||
art. 36 | ||
art. 14 |
Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, previo cumplimiento de lo estatuído en la presente Sección y en la reglamentación que la Intendencia dicte para su aplicación, se entregará a cada vendedor un carné con el número de matrícula que le corresponda. Sin perjuicio de lo que determine la reglamentación deberá indicar las clases de mercaderías cuya venta se autoriza, y el lugar en que dicha venta se efectuará.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 22 | ||
art. 36 | ||
art. 15 |
El carné concedido a los vendedores callejeros autorizados, deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que se le solicite por funcionario habilitado al efecto, determinando su no presentación, el retiro de vendedor hasta que regularice su situación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 23 | ||
art. 36 | ||
art. 16 |
Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento y el recipiente (en caso de tenerlo);
b) preservar del polvo y los insectos las mercaderías que así lo requieran;
c) retirar las instalaciones una vez terminado el horario de labor, estándole absolutamente prohibido dejar aquéllas en la vía pública durante la noche o cuando no se realice la venta;
d) abonar puntualmente los tributos que se le fijen;
e) presentar al personal inspectivo, toda vez que este lo solicite, la documentación que lo habilita para ejercer el comercio, así como las facturas de toda la mercadería expuesta para la venta;
f) constituir domicilio, debiendo comunicar los cambios del mismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes;
g) atender la locación por un lapso superior a los 15 (quince) días mensuales. El incumplimiento de esta disposición, dará mérito a decretar la caducidad del permiso. Por razones debidamente justificadas podrá exonerarse a los permisarios de tal obligación en forma trasitoria. La exoneración no podrá ser superior a los 20 (veinte) días por un año calendario y deberá solicitarse en cada oportunidad, ante el Servicio correspondiente y por escrito con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 5 | ||
art. 2 | ||
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 24 | ||
art. 36 | ||
art. 18 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 23.732 de fecha 27/10/87, art.4.
Los vendedores de manualidades, antiguedades o de artículos de artesanía no quedan comprendidos en las normas de esta reglamentación, pudiendo ser autorizados para la venta de sus artículos por el Intendente Municipal, en los sitios que éste destine a tales efectos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 | ||
art. 5 | ||
art. 19 |
Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente sus actividades, con tal que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud, en el desempeño de sus tareas. Los que desarrollan sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará la División Promoción Económica quien limitará según entienda conveniente el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antigüedad en dichos sitios.
No se permitirá la actividad de esos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 36 | ||
art. 2 | ||
art. 2 | ||
art. 20 |
NORMATIVA SOBRE ESCAPARATES PARA VENDEDORES ESTACIONADOS.
1) GIRO
Venta de diarios, semanarios, revistas, fascículos, publicaciones, guías turísticas.
2) UBICACION
Vías públicas con aceras cuyo ancho sea mayor de 3 mts.
2.1) Sin paradas de transporte colectivo distancia a la esquina no menor de 25 mts.
2.2) Con paradas de transporte colectivo, la División Tránsito y Transporte determinará la ubicación según el emplazamiento más adecuado de la parada existente.
2.3) En las áreas declaradas como de interés departamental por sus valores históricos o testimoniales, se tomarán en cuenta las recomendaciones que realice la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, a los efectos de no afectar tales valores, así como contribuir a la vitalización de las mismas.
3) DISEÑO
Se ajustarán a un patrón único, aprobado por la Unidad de Areas Verdes Centrales y con las siguientes características formales:
3.1) SUPERFICIE. Area máxima de ocupación de aceras 1 m.c.60.
3.2) DIMENSIONES. Largo, 2 mts.; ancho, 0 mt. 80; alto, 2 mts., libres entre la superficie de la vereda y el techo o su estructura portante.
3.3) ESTRUCTURA. Prefabricada, autoportante y desmontable.
4) ESPACIO. Se mantendrá en todos los casos un espacio circulatorio libre de todo obstáculo de 0 mt. 50 a la línea del cordón a partir del cual se ubicará el quiosco, dejando el resto del espacio hasta la línea de edificación igualmente libre.
5) PROHIBICIONES. Colocación de cualquier elemento apoyado o colgado que produzca un ocultamiento visual frontal (calle) mayor de 4 m.c. y lateral (acera) mayor de 1 m.c. 60 cada uno.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado se procederá también, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D. 2297, a la retención de la mercadería en su poder.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 26 | ||
art. 36 | ||
art. 22 |
El Servicio de Inspección General tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior previo inventario de la misma cuya copia se entregará al presunto infractor.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 27 | ||
art. 36 | ||
art. 2 | ||
art. 2 | ||
art. 23 |
Para solicitar la devolución de la mercadería retenida, en los casos que corresponda, los vendedores callejeros deberán presentarse por escrito ante el Servicio de Inspección General, quien fijará la suma que debe abonarse por concepto de expensas de remoción, traslado, depósitos y entrega.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 28 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 24 |
Fíjase un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que los vendedores callejeros establecidos o ambulantes infractores procedan al retiro de la mercadería, pasible de descomposición, retenida en las condiciones que la Intendencia reglamentará.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 29 | ||
art. 36 | ||
art. 25 |
La Unidad de Bienes Muebles como depositario, previo conocimiento del Departamento Recursos Humanos y Materiales, procederá también a la entrega de la mercadería a los establecimientos hospitalarios o casas de beneficencia, en su caso.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 31 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 27 |
La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor.
La mercadería de origen extranjero no será pasible de devolución destinándose la misma, cuando fuere susceptible de servir a los fines alimenticios de la Comuna a la División Promoción Social, y en caso contrario, será rematada por la Unidad de Bienes Muebles, destinándose su producido a los fines alimenticios aludidos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 36 | ||
art. 3 | ||
art. 3 | ||
art. 28 |
En caso de reincidencia se aplicará la pena de suspensión en el goce del permiso por un lapso de treinta días.
Una tercera infracción provocará la caducidad del permiso.
Se consideran reincidencias las cometidas dentro del plazo de un año contado a partir de la primera y/o de la inmediata anterior.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
| Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 32 | ||
art. 36 | ||
art. 30 |
De los cuidadores de vehículos
Los cuidadores de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser mayores de 18 años.
b) tener documento de identidad vigente.
c) presentar Certificado de Buena Conducta.
d) presentar Carné de Salud.
e) conservar la identificación que expida la Intendencia de Montevideo.
f) conservarse en buenas condiciones de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio, debiendo permanecer en el lugar coincidiendo con el horario asignado a la zona de estacionamiento tarifado.
g) no ingerir alcohol durante el horario de servicio.
h) vestir túnica azul, con la leyenda "ZONA AZUL - CUIDADOR AUTORIZADO I. de M.". La misma podrá lucir también propaganda comercial.
i) lucir de frente, en la parte superior izquierda de la túnica, su nombre completo y la chapa de identificación correspondiente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 1 |
En todos los casos la Intendencia de Montevideo asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Los permisos serán personales, incedibles, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 5 | ||
art. 5 |
Los incumplimientos por parte de los cuidadores de vehículos serán sancionados con una suspensión del permiso de 30 (treinta) días la primera vez, 60 (sesenta) días la segunda y la cancelación definitiva del permiso la tercera vez o en caso en que la gravedad de la falta lo amerite.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 9 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
El Departamento de Tránsito y Transporte determinará los radios a fijarse por calles y aceras sobre la base de la rotación trimestral de los cuidadores. La rotación se hará, la primera vez, por sorteo y despúes por escalafones. Se excluirán de las rotaciones a los cuidadores de autos que dediquen sus actividades fuera de la zona del bulevar General Artigas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 11 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
Los cuidadores se presentarán al Departamento de Tránsito y Transporte trimestralemnte (el último día) o cuando especialmente se les ordene a fin de indicarles el lugar y la hora en que deben de desempeñar sus funciones y recibir las instrucciones que el Municipio o la Policía crea conveniente impartir.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 12 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
El Departamento de Tránsito y Transporte llevará un libro especial donde se anotarán las denuncias que los automovilistas formulen contra los cuidadores. Las denuncias serán firmadas por el interesado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 13 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
Prohíbese el ejercicio de las funciones propias de los cuidadores de vehículos, a toda persona que no posea el permiso respectivo.
Para los espectáculos extraordinarios (carreras, fútbol, box, etc.) el Departamento de Tránsito y Transpore seleccionará los cuidadores entre aquellos a quienes les corresponda zonas de poco trabajo y lo comunicará a la Comisaría de Tránsito a sus efectos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 14 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
El Departamento de Tránsito y Transporte otorgará la chapa y el permiso correspondiente a los aspirantes a cuidadores de vehículos, dando preferencia a los actuales cuidadores que reuniendo las condiciones exigidas en esta Sección prueben haber observado buena conducta.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 16 |
De los arrendamientos de caballos para paseo
Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser castrados;
b) ser completamente mansos;
c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc.);
d) estar en perfecto estado de salud y sin taras ni lesiones que puedan trastornar su marcha o que impidan o hagan inadecuada su presentación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 |
La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones exigidas por este capítulo serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, la que requerirá, cuando lo crea necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas de la Intendencia competentes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 5 |
Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas. También serán identificados, expidiéndose una ficha por duplicado con las indicaciones de color de pelo, particularidades del mismo, marcas y señales, numeración a fuego en el vaso, que corresponda a la matrícula pertinente, y todo otro dato que pueda servir para su mejor individualización.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 6 |
Los Encargados de los establecimientos deberán tener a la vista la tarifa de precios y la relación de los números de matrícula de los equinos del comercio. El cobro de alquiler se hará por medio de boletos en los que conste el número del equino alquilado, el precio, la fecha y la hora de salida.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 10 |
Es obligación del encargado del establecimiento el hacer conocer a los jinetes las disposiciones departamentales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y aire (marcha) de los caballos en la vía pública. Se deberá tener además en un lugar visible un cartel en el que esas disposiciones estén transcriptas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 11 |
Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona.
4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla.
5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 14 |
De los fotógrafos ambulantes
Para ejercer la profesión de fotógrafo ambulante en las plazas, ramblas, paseos públicos, playas balnearias y en las avenidas principales de la ciudad, se requiere permiso de la Intendencia, el que será otorgado por la Intendencia, con sujeción a las disposiciones de esta Sección.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |
El número de permisos que podrá otorgarse queda limitado a cien. Los permisos serán de carácter precario y revocable, personales e intransferibles y quedarán sin valor el día 31 de diciembre de cada año, debiendo ser renovados con suficiente anticipación si se desea continuar trabajando.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 |
Las personas a quienes se otorgue el permiso quedarán obligadas:
a) A abonar por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes la tarifa que fije la Intendencia.
b) A probar que se encuentran capacitados para ejercer la profesión si la Intendencia considera del caso exigir ese requisito.
c) A conservar debidamente las placas de las fotografías obtenidas, en el domicilio legal declarado al efecto y a archivarlas ordenadamente, a cuyo efecto asignarán a cada placa o negativo el número de orden del talón-recibo expedido al interesado.
d) A no facilitar la máquina a persona alguna, con ningún pretexto.
e) A tomar personalmente la fotografía. Sólo podrá fotografiar a las personas que se lo pidan y si se tratara de grupos, recabará la autorización de todas las personas que lo integran, debiendo éstas indicar a quien corresponde entregar la foto.
f) Cada vez que le sean solicitados los servicios y al efectuar el cobro del trabajo, que se hará por adelantado, entregará un boleto que acredite el pago de las copias, cuya devolución exigirá en el momento de hacer entrega de aquéllas. Los boletos se harán en libretas numeradas con el talón de control idéntico al boleto original.
g) A no anunciar ni ofrecer sus servicios a los paseantes, debiendo responder y actuar únicamente a pedido de los interesados, haciéndolo siempre con la máxima corrección.
h) A no vender o ceder copias o negativos a personas que no sean las fotografiadas.
i) A llevar a la vista la tarifa de los trabajos a que se ajustarán estrictamente.
j) A usar el siguiente uniforme: del 1ro. de noviembre al 30 de abril, guardapolvo y gorra blancos y los meses restantes guardapolvo y gorra grises.
k) A presentarse en público correctamente vestido y aseado.
l) Llevar consigo el testimonio del permiso otorgado, el recibo que acredite el pago de los derechos ante esta Intendencia y justificativo fehaciente de su identidad (credencial cívica o cédula de identidad policial) o en su defecto el distintivo de contralor que resuelva implantar la Intendencia.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 |
Si se dejara de pagar dos o más meses no podrán ejercer nuevamente su profesión, hasta el próximo año y únicamente lo podrán hacer, siempre que justifiquen debidamente y a entera satisfacción de la oficina correspondiente, el hecho que motivó el no cumplimiento de sus obligaciones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 5 |
De los jockeys
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, con las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Sección y en la reglamentación que se dicte al efecto.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |
Los permisos que se otorguen serán con carácter personal, precario y revocable.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 12 |
La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 |
Los interesados en colocar mesas y sillas en el exterior de sus comercios sobre la vía pública deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Intendencia de Montevideo, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación. La solicitud comprenderá la colocación de dichas instalaciones en:
a) aceras
b) calzadas
c) aceras y calzadas conjuntamente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 4 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 23.707 de fecha 03/11/08, art.1.
En los casos que la reglamentación los establezca, conjuntamente con la solicitud, los interesados deberán presentar la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles frentistas y linderos laterales inmediatos a la ubicación de las instalaciones por escrito con firmas certificadas por Escribano Público.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 5 |
Cuando se coloquen mesas y sillas sobre la calzada necesariamente deberá ser sobre entarimados removibles. El diseño de las instalaciones, así como los materiales a utilizar para la construcción de las mismas, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la reglamentación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 6 |
Los permisarios deberán mantener a su costo, el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no pudiendo amurar elementos fijos que impliquen la perforación del pavimento. Cuando se realice el retiro definitivo de las instalaciones, el pavimento deberá encontrarse en buenas condiciones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 8 |
Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso. Asimismo, deberán efectuar un depósito en garantía equivalente a tres meses de lo abonado por concepto de derechos de ocupación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 8 |
La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la remoción de las mesas, sillas y tarimas de las aceras y calzadas cuando se realicen en las mismas reuniones públicas de cualquier naturaleza debidamente autorizadas o cuando así lo requiera.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 10 |
La colocación sin permiso de mesas, sillas y/o tarimas en aceras y calzadas se sancionará con una multa equivalente al doble del costo por metro cuadrado de ocupación, intimándose su remoción inmediata, bajo apercibimiento del retiro de las mismas por parte de la Administración, a costa del infractor. Para el caso de reincidencia se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626 de 23 de abril de 1984, sin perjuicio de que a la cuarta reincidencia se sancionará al infractor con la clausura del comercio por el término de tres días. De continuar el incumplimiento se incrementará la sanción de clausura a cinco días, luego por diez días, hasta la clausura definitiva del mismo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 17 |
Cualquier otro tipo de infracción a las disposiciones de la presente Sección o a lo dispuesto en la reglamentación, se sancionará con una multa de 5 (cinco) Unidades Reajustables. En caso de reincidencia, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626, de 23 de abril de 1984, pudiéndose revocar el permiso ante la reiteración de la infracción.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 11 |
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente Sección, ordenando el uso y ocupación de calzadas y aceras con mesas y sillas, con o sin entarimados y estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de los permisos correspondientes, así como las condiciones y restricciones en cuanto a horarios de uso, a los lugares y a las vías de tránsito en que se podrán colocar.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 12 |
Los comercios que colocan mesas, sillas y/o entarimados en aceras y calzadas, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación de la reglamentación correspondiente para ajustar las instalaciones existentes a la nueva normativa, debiendo solicitar el permiso respectivo dentro del referido plazo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 13 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
Los interesados deberán abonar los derechos que se establezcan por cada metro lineal o fracción, de banco por derecho de ocupación de aceras.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 15 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
La suma total por derecho de ocupación de aceras se pagará por adelantado y con antelación a la entrega del permiso.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
La colocación sin permiso de instalaciones en las aceras, y toda infracción a las disposiciones de esta Sección, así como a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Municipal, sin perjuicio del cobro de los derechos correspondientes, del retiro de las instalaciones en infracción y de la caducidad del permiso en caso de que existiere.
Serán de cargo del infractor los gastos de transporte, servicio policial y cualquier otro que ocasione el retiro, conducción y depósito de las instalaciones.
Los objetos incautados serán depositados en la Unidad de Bienes Muebles y los mismos podrán ser retirados por el infractor previo pago de la multa, gastos y demás prestaciones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 17 |
De las ferias permanentes
Generalidades
(De la definición). Son Ferias Permanentes las conformadas por permisarios debidamente autorizados para comercializar los rubros permitidos y enumerados en el artículo D.2346.49 del presente, en espacios determinados por la Intendencia de Montevideo, con estructuras fijas o removibles.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De la creación, procedimiento y fiscalización
Las ferias permanentes podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o de la Intendencia de Montevideo, gestionándose a través de los Servicios Centros Comunales Zonales y la Unidad Gestión Comercial, quienes emitirán informe a efectos de instruir al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, para determinar la conveniencia o no de la instalación, sometiéndola en caso afirmativo a la aprobación del Intendente de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De los horarios y días de funcionamiento
Del registro de permisarios
(Registro informatizado. Carné identificatorio). La Unidad Gestión Comercial llevará un Registro informatizado de permisarios y un legajo individual en el que constarán todas las actuaciones durante la vigencia del permiso, debiendo el permisario constituir domicilio dentro del Departamento de Montevideo. Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, se entregará a cada permisario un carné identificatorio.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Por Res. 1897/07 de 01/06/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
De las adjudicaciones
Generalidades
En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización. Para el caso afirmativo, adjudicará los puestos solicitando acuerdo entre los interesados, el que de no existir, ocasionará se adjudiquen por sorteo entre los que se encuentren instalados y censados previamente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto número 10.40l o egresados y pre-egresados del INAU o de Instituciones de Recuperación Social con personaría jurídica, la adjudicación se hará en forma directa, hasta un 10% de la totalidad de los puestos libres en cada feria permanente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Dispóngase para los liberados del Centro de Reclusión dependiente del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Cárceles,Jefatura de Policía de Montevideo) y para aquellos que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, de un cupo adicional de un 10% (diez por ciento)de puestos libres de cada feria permanente, como forma de contribuir a las estrategias de reinserción social y laboral de quien fuera objeto de una sanción penal.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
(De las experiencias pilotos de comercialización). El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional por medio de la Unidad PYMES, podrá reservar hasta un 10% de los puestos en cada feria permanente, con el fin de implementar experiencias pilotos de comercialización, donde las partes deberán acordar el plazo de finalización del plan piloto y la liberación del espacio.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
(Personas jurídicas sin fines de lucro). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar la titularidad de puestos en las ferias permanentes a personas jurídicas sin fines de lucro, cuando su permanencia se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas jurídicas, nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir, con todas las obligaciones establecidas para los permisarios personas físicas en cuanto les fuera aplicables, no pudiendo superar el 10% de los puestos libres en las ferias, cuando éstas ya existieren.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
(De los aspirantes). Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias permanentes deberán tener entre 18 y 60 años de edad, los que podrán tener su propio taller de creación de productos. A tales efectos los aspirantes a permisarios deberán firmar una declaración jurada en la que conste, que es su único medio de vida y lugar de exposición y venta.
Será un factor inhabilitante ser propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de un local comercial o fabril.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
(Carácter del permiso). Los permisos serán de carácter personal, precario, intransferible y revocable mediante acto fundado.
Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges o concubinas desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente, y solo podrá transferirse a las personas que se designan a continuación: al cónyuge o concubino fehacientemente comprobado, padres, hijos o hermanos, legítimos o naturales.
En caso de fallecimiento del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Los interesados deben presentarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de acaecido el hecho ante la Unidad Gestión Comercial a efectos de manifestar su voluntad o no en la explotación del puesto, bajo pena de la caducidad del permiso. Cuando haya más de un sucesor, la Intendencia de Montevideo adjudicará el puesto al sucesor que se encuentre en las circunstancias establecidas en el artículo D.2346.30, si hubiese más de uno que cumpla con las condiciones establecidas, los sucesores designarán uno, quien estará al frente del puesto. Efectuada la transferencia, el permisario no podrá transferir el permiso por el término de 5 (cinco) años.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
En caso de fuerza mayor, debidamente constatada, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona, pudiendo cada titular de permiso contar con hasta dos alternos. Los mismos deberán ser familiares en línea recta ascendente o descendente y colateral hasta el segundo grado, cónyuge o concubino, tener más de 18 años, no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisario ni alterno de otro titular. Únicamente a los titulares solteros y sin familia, podrá autorizársele la inscripción de otros alternos.
Los alternos podrán estar al frente del permiso un máximo de cinco días consecutivos u ocho días alternados.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Del sorteo
(Procedimiento).La División Promoción Económica establecerá la fecha de inscripción de aspirantes para ser permisarios de puestos libres en las ferias permanentes mediante el llamado a interesados, que se publicará en dos Diarios de la Capital y en la prensa oral o televisiva indistintamente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
El acto de sorteo será público, en presencia de un Escribano Público quien labrará el acta de resultado del sorteo, en la que se confeccionará una lista de suplentes equivalente al l0% de la totalidad de los puestos sorteados para el caso de que el titular no quiera o no pueda acceder al mismo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
La Resolución de adjudicación de los puestos será dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la que será notificada a los favorecidos en calidad de titulares, quienes dispondrán de 10 días hábiles para presentarse en la Unidad Gestión Comercial, con la siguiente documentación:
a)cédula de identidad vigente.
b)carné de salud vigente.
c)constancia de inscripción de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d)certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
La Intendencia de Montevideo podrá modificar la documentación a exigir así como los sistemas de identificación de los permisarios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
A partir de la notificación de la resolución de adjudicación, el permisario quedará en condiciones de utilizar el puesto y debe estar presente en éste el primer día de funcionamiento de la feria, salvo causas debidamente justificadas. A partir de ese primer funcionamiento de la Feria Permanente comenzarán a computarse las ausencias.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D. 2346.35 o no haber gestionado una prórroga del plazo, el permiso caducará y será convocado el primer suplente respectivo, y cuando no corresponda, el segundo, con quien se seguirá el procedimiento. En el mismo acto administrativo de adjudicación al suplente respectivo, se dará de baja al permisario titular.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Los puestos reservados en el artículo D. 2346.24 serán adjudicados por el Intendente de acuerdo a la lista de prelación que confeccionará el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional con el asesoramiento de las Instituciones oficiales y privadas competentes en la materia. Rige en todos sus efectos para estas asignaciones lo prescripto por los artículos D. 2346.31 y D. 2346.32.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De la adjudicación directa
El Intendente de Montevideo adjudicará en forma directa los puestos reservados en las ferias permanentes, para el caso del artículo D. 2346.24, de la siguiente manera:
a) para personas con discapacidad o egresados del INAU, se efectuará por riguroso orden de presentación de las solicitudes. En el primer caso, será propuesta de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad, y en el segundo caso por el Departamento de Desarrollo Social, debiendo en ambos casos dejar constancia de las ferias departamentales de las cuales ya es titular.
b)en el caso de Instituciones públicas o privadas de Recuperación Social, sin fines de lucro, con personería jurídica, en el escrito de solicitud debe dejar constancia de las ferias departamentales de las cuales ya es titular, tanto la Institución como la persona que gestionará el puesto. La adjudicación será directamente a la Institución y ésta nombrará al gestionante del puesto. En el momento de la inscripción, la Institución deberá presentar la siguiente documentación de la persona física que gestionará el puesto: a)cédula de identidad vigente, b)carné de salud vigente, c)constancia de discapacitado expedido por la Unidad de Discapacidad o ser egresado del INAU, d) las Instituciones de Recuperación Social deben acreditar su personería jurídica, su representación, así como su vigencia mediante certificación notarial, y estar inscriptas en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social y planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e) certificado de habilitación policial expedida por la Jefatura de Policía de Montevideo. La resolución de adjudicación de los puestos será notificada al permisario en el domicilio constituido.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De los puestos
Medidas y ubicación de los puestos
Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.
La constatación de que el permisario no se encuentra en el puesto adjudicado, dará lugar a la suspensión preventiva del permiso y a la revocación del mismo en caso de reincidencia.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar en materia de procedimientos y de prueba el presente artículo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula de identidad, la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa con excepción del rubro artesanías.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
De los rubros autorizados a comercializar
Podrán comercializarse en las ferias permanentes los siguientes rubros:
a) calzados, marroquinería, y otros artículos de cuero.
b) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros y revistas.
c) artesanías.
d) juguetes.
e) alimentos debidamente habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo con fecha de vencimiento vigente. La División Promoción Económica podrá autorizar el cambio de rubros y ampliación de éstos. En el caso de cambio de rubro, solo se autorizará uno por año. Podrá autorizarse la ampliación de rubros cuando estos sean similares o análogos a los descriptos precedentemente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De las prohibiciones y sanciones
En las ferias permanentes está prohibido:
a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado.
b) la venta de cualquier tipo de artículo ingresado ilegalmente al país, debiendo comunicarse a las autoridades competentes cuando se constaten estas situaciones.
c) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
d) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida.
e) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina.
f) comercializar productos no autorizados.
g) autorizar a cualquier título, que otras personas, permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean de propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no presente. La violación a las prohibiciones establecidas, será sancionada conforme a lo preceptuado en el régimen punitivo departamental (Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984).
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De las licencias
Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.
II) Licencias extraordinarias: son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace: 10 días
b) por fallecimiento del cónyuge, concubino o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad: 5 días.
c) por embarazo y lactancia: 90 días.
d) por enfermedad: 90 días.
e) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos por días corridos y las solicitudes se realizarán en la Unidad Gestión Comercial y se autorizará por Resolución del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional o en quien delegue. La licencia por enfermedad deberá solicitarse dentro de las 48 horas de iniciada la misma adjunta el certificado médico correspondiente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
(Procedimiento). La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante la Unidad Gestión Comercial. En estos casos, se podrá solicitar autorización para dejar frente al puesto un reemplazante, en caso de no poseer alterno, el que debe reunir las mismas condiciones que el titular del permiso y tener carné identificatorio. El reemplazante no podrá ser titular ni alterno de otros puestos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Revocación de los permisos
Son causales de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario, cuando no se haya operado el procedimiento en el artículo D.2346.30.
b) la constatación de 15 inasistencias mensuales.
c) la transgresión reiterada de este Reglamento.
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
e) la falsificación o adulteración de datos en los documentos del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
f) incumplimiento a los artículos D.2346.31, D.2346.36, D.2346.43, D.2346.44, D.2346.46 y D.2346.47.
g) la falta de carné identificatorio.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Disposiciones generales
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de los funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar toda la información que se les requiera.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia. El permisario dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos ante el Servicio Central de Inspección General.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De las playas
De las zonas aptas para baños
Se establecen como zonas aptas para baños las que se indican a continuación.
PLAYA PAJAS BLANCAS: Zona habilitada frente al Hotel y Playa "La Colorada".
PLAYAS PUNTAS DE SAYAGO.
PLAYA DEL CERRO: Zona comprendida entre las calles Portugal y Bogotá.
PLAYA RAMIREZ: Desde frente al Parque Hotel hasta frente al Teatro de Verano Ramón Collazo.
PLAYA LA ESTACADA: Zona habilitada que da frente a la calle José Ma. Montero. Limitada por las zonas rocosas.
PLAYA POCITOS: Desde frente a la calle Solano Antuña hasta frente a la calle Buxareo.
PLAYA DEL BUCEO: Desde frente al Museo Oceanográfico y de Pesca hasta frente a la calle 9 de Junio.
PLAYA MALVIN: Desde frente a la calle Amsterdam hasta frente a la calle Amazonas.
PLAYA BRAVA: Desde frente a la calle Michigan hasta frente a la calle Dr. Enrique Estrázulas.
PLAYA HONDA: Desde frente a la calle Missouri hasta frente al Museo Dr. Pedro Figari.
PLAYA DE LOS INGLESES: Zona habilitada limitada a ambos lados por rocas, entre las calles Motivos de Proteo y Grito de Gloria.
PLAYA VERDE: Desde frente a la calle Coimbra hasta frente a la calle Líbano.
PLAYA LA MULATA: Desde frente a la calle Beyrouth hasta frente a la calle Pablo Podestá limitada a ambos lados por las rocas.
PLAYA CARRASCO: Desde frente a la calle 6 de Abril hasta el Arroyo Carrasco, límite con el Departamento de Canelones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
De las obligaciones del público
Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas, cabinas de lona, casillas o cualquier otro local, sin vestir el traje de baño reglamentario.
Asimismo se establecerá por la autoridad correspondiente el respectivo contralor a los efectos de evitar la circulación o estacionamiento de bañistas por las Ramblas que circundan las playas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 3 |
Los trajes de baño reglamentarios serán: para las mujeres la malla de baño común de una o dos piezas y el "bikini". Para los hombres malla de baño común o "short" de tejidos que no sean transparentes.
Queda prohibido el "slip" tipo piscina o similares facultándose a las autoridades de la playa para discriminar en cada caso.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 |
Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la playa.
A tal efecto en cada playa habrá recipientes con la inscripción "residuos".
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 5 |
En cada playa la Prefectura Nacional Naval, señalará embarcadero y fondeadero para embarcaciones menores en los extremos de las mismas. En estas zonas la Prefectura Nacional Naval, podrá autorizar la varadura de dichas embarcaciones con fines de reparación y pintura por un plazo que no excederá de 15 (quince) días.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 16 |
Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, abonarán a la Intendencia, por derecho de piso, la suma que fije la Intendencia. Esas carpas podrán entregarse, previo aviso, al cuidado de los respectivos permisarios, -quienes las conservarán en perfecto estado-, percibiendo por ese servicio la tarifa que establezca la Intendencia, con derecho a la utilización del agua dulce.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 17 |
Se permitirá entrar a las playas los vehículos destinados al transporte de enfermos y asimismo se permitirá en las playas situadas al este de Malvín inclusive, la entrada de bicicletas, al solo efecto de que sus poseedores puedan depositarlas en sitio conveniente para su custodia, que será a lo largo del muro de contención sin que puedan circular con ella.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 20 |
De las obligaciones de los permisarios
El permisario está obligado:
a) A dotar a su zona de una adecuada instalación de aguas corrientes y las instalaciones para el servicio de duchas W.C. disposiciones para la provisión de agua corriente para el público, que serán realizados y atendidos por cuenta exclusiva del permisario. Instalar en sus respectivas zonas tres baños de lluvia y un número igual de W.C. con la correspondiente conexión para esos servicios. Los W.C. deberán tener tazas tanques de agua e inodoros, ser instalados en casillas de madera dura y estar pintados exterior e interiormente de blanco, librándose al público en general sin restricción alguna.
En las playas donde no haya conexión, el permisario deberá colocar un tanque de cemento de 3.000 (tres mil) litros por lo menos el que deberá mantener en buenas condiciones de higiene.
El agote de esos tanques estará a cargo de la Intendencia.
b) A conservar las zonas a su cargo en perfecto estado de limpieza rastrillándose una vez al día, no pudiendo quemar las basuras ni enterrarlas en las playas.
c) A instalar una sola boletería por zona en el lugar que indique la Intendencia.
d) A mantener el personal para todo servicio en número suficiente. Dicho personal que vestirá exclusivamente de blanco, deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Título. Los permisarios serán responsables de las infracciones en que incurra su personal.
e) A mantener en sus respectivas roperías un botiquín en perfecto estado de uso conteniendo los elementos indispensables para la curación de heridas leves.
f) Colocar en cada garita o cabina de lona una regadera y un banco o dos sillas para el servicio del bañista. En las carpas se colocarán cuatro sillas, una regadera y un enjaretado de madera.
g) Es obligación de los permisarios cooperar con las autoridades a fin de hacer cumplir las disposiciones sobre higiene, sanitarias, de policía y departamentales, debiendo denunciar a las autoridades la infracción a lo dispuesto precedentemente bajo la sanción que corresponda.
h) Cada permisario -en la zona cometida a su jurisdicción- estará obligado a levantar a su costo, instalaciones de cuatro por cuatro metros para dar sombra, las que serán utilizadas gratuitamente por el público.
i) Los servicios de concesión de baños serán llamados a licitación pública de acuerdo a las condiciones que establezcan las autoridades al respecto.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 22 |
Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.
Las garitas de madera podrán colocarse sin separación una de otra y en filas distantes entre sí de dos metros como mínimo.
Respetando el criterio general establecido se dispondrá lo conveniente para que las instalaciones aseguren por su disposición, una fácil circulación y el más cómodo acceso al mar.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 25 |
Cuando las condiciones del tiempo así lo exijan los permisarios con la anuencia de la Prefectura Nacional Naval o de los inspectores de la Intendencia, podrán retirar las sombrillas y carpas alquiladas, sin que por ello queden obligados a la devolución del alquiler cobrado, por el importe de las mismas, salvo el caso de alquileres por todo el día cuando el hecho ocurra en horas de la mañana, en que el permisario deberá efectuar la devolución de la mitad del alquiler cobrado. Si dentro del término en que fue alquilada la sombrilla o la carpa, desapareciera el peligro los permisarios están obligados a colocarlas de nuevo, para el uso del que la hubiera alquilado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 26 |
No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.
Cuando al terminarse el servicio diario se comprobase que las lonas quedaron mojadas se admitirá que permanezcan sin plegar, haciéndose responsable en este caso el concesionario por las irregularidades que se cometan. A ese efecto dispondrán un servicio de vigilancia nocturna a su exclusivo cargo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 28 |
Los permisarios están obligados a colocar junto a las ventanillas de las boleterías, del lado exterior, en sitio bien visible copias del presente Título y además en cuadro las tarifas en vigencia. A los efectos de la visibilidad de las mismas, las letras y números no podrán tener una dimensión inferior a dos centímetros.
Del deterioro o alteración del texto correspondiente serán responsables los permisarios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 31 |
Fuera de las zonas arrendadas a los permisarios, la Intendencia, otorgará permisos para la instalación de carpas particulares o instituciones sociales o deportivas, debiéndose efectuar la gestión correspondiente ante la Unidad de Areas Verdes Centrales. Queda facultada la Intendencia para exonerar el pago de derechos a instituciones públicas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 34 |
Disposiciones generales
En cada playa habrá una carpa de la Intendencia donde existirá un libro en el cual el público anotará cualquier falta de higiene o mal servicio que compruebe. Estas exposiciones serán firmadas por el denunciante y dos testigos, debiendo establecer además cada uno su domicilio.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 35 |
Los particulares y las instituciones sociales o deportivas podrán instalar en las zonas libres de las playas, carpas o cualquier otra clase de locales de abrigo, cuando estén hechas de manera que su cierre lateral sea de lona pudiendo ser de madera u otro material sólo el techo. Estos locales podrán tener las siguientes medidas laterales máximas de particulares m. 2.50 por 2.50. Cuando se destinen a instituciones sociales o deportivas las dimensiones podrán llegar a m. 4 por lado.
Para la instalación de cualquier local en las playas se requerirá autorización de la dependencia respectiva la que exigirá principalmente para las instituciones personería jurídica o garantía de responsabilidad.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 36 |
Las infracciones a las disposiciones de este Título que cometan los permisarios o el público, serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
No obstante se tomará en cuenta la aplicación de las disposiciones del Libro VI, Título IV, Capítulo I, sobre Higiene y Limpieza Pública de la parte legislativa.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | num. 6 | |
art. 37 |
Las concesiones caducarán cuando los interesados incurran durante la misma temporada en repetidas contravenciones a las disposiciones de este Título o las disposiciones que se dicten en el futuro. En tal caso la Intendencia podrá tomar posesión de las instalaciones y realizar por su cuenta el servicio, sin que esta determinación de lugar a reclamación de especie alguna ni tenga la Intendencia que responder a indemnizaciones por concepto de beneficios, destrozos de los implementos ni pago del personal. El permisario a quien se le retire el permiso, no podrá presentarse a futuras licitaciones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 38 |
A los efectos de obtener datos estadísticos los boletos para los distintos servicios se expedirán dentro de las siguientes disposiciones:
a) Los boletos que los permisarios expidan al público serán previamente sellados por la Intendencia, numerados correlativamente en series no menores de diez mil. Se establecerá en los boletos al servicio a que corresponda.
b) Cada permisario presentará al Servicio de Ingresos Comerciales, un estado semanal a los fines de contralor de su movimiento.
c) El Servicio de Ingresos Comerciales suministrará gratuitamente a cada permisario del Servicio de Playas, las fórmulas numeradas en original y duplicado para la copia a carbónico con lápiz tinta de los movimientos semanales que se especifican en el inciso b) del presente artículo.
d) La falta de presentación de los estados semanales por los permisarios, en plazos superiores a la semana, serán penados con una multa de N$ 50.oo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 40 |
Cuando el estado de las aguas así lo exigieran, la Prefectura Nacional Naval de acuerdo con el funcionario salvavidas de la playa procederá a la clausura temporaria de la misma, pudiendo quedar habilitado un sector o sectores, donde a juicio de dichos funcionarios el baño no ofrezca peligrosidad.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 42 |
Del espacio público subterráneo y aéreo
Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.
Definiciones
A los efectos del presente Título se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y/o fluído que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.
Se enumeran a título de ejemplo:
- Energía eléctrica
- Alumbrado público
- Telefonía
- Televisión por cable
- Agua potable
- Gas por cañería
- Saneamiento
2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir diferentes situaciones.
Se enumeran a título de ejemplo:
- Subestaciones de transformación de energía eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos:
- Aéreas
- Compactas (P:U:C:T)
- Semienterradas
- Subterráneas
- Puestos de control de presión de redes de gas
- Cajas generales de protección (C:G:P) y cajas de distribución (C.D)
- Tableros de control de alumbrado público
- Cajas telefónicas de distribución
- Tableros de control de semáforos
- Fuentes de distribución de señales de televisión por cable
- Cajas de bornes (teléfonos y T.V cable)
- Otros equipos adicionales de T.V cable
- Antenas para telefonía celular
- Antenas para redes inalámbricas de telefonía
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 2 |
A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005 aprobado por Decreto N° 28.242).
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 3 |
Objeto
La normas contenidas en este Título tiene por objeto regular las condiciones de ocupación del espacio público en lo referente a las instalaciones de redes de infraestructura y equipamientos integrantes de las mismas, conciliando aspectos técnicos y económicos con valores ambientales, paisajísticos, urbanísticos y arquitectónicos, así como de seguridad.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 4 |
Ámbito de aplicación
Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D.2390.3.
Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia de Montevideo los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.
La Intendencia podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Asimismo coordinará con la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.
De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia de Montevideo podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinente, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.
Para los elementos indicados en el numeral 1° del artículo D.2390. 2, cuando se encuentren en Suelo Urbano o Rural en Régimen Patrimonial y los indicados en el numeral 2° del artículo D.2390.2 será preceptivo el dictamen técnico del Servicio de Gestión de Paseos Públicos y de la unidad correspondiente dentro de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia ( U. C. P. I. ).
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 5 |
En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inhalámbricas de telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas, las cajas generales de protección ( C.G.P.) y cajas de distribución ( C.D.), los tableros de control de alumbrado público, las cajas telefónicas de distribución y las cajas de bornes, etc.
Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 6 |
Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo:
1. Suelo Urbano en Régimen Patrimonial y las áreas delimitadas en los Artículos D.190, D.197, D. 205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220 y D.221.
2. Areas de Promoción
3. Area Central
4. Area Periférica
5. Area Intermedia
6. Area Costera
7. Suelo Rural en Régimen Patrimonial
8. Suelo Rural en Régimen General y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 8 |
Publicidad y propaganda
Por Decreto 33.071 aprobado por la Junta Departamental con fecha 10/09/09 y Promulgado tácitamente con fecha 09/10/09; se sustituyó el Título III.
Disposiciones generales
Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios públicos o en lugares de dominio privado, pero que pueda ser apreciada, leída u oída desde sitios, ambientes o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos para la publicidad, dentro de los requisitos establecidos en este Título.
I - EN LA PROPIEDAD PRIVADA
a) Terrenos baldíos y cercos
b) Barreras y andamios de obras
c) Superficies murales de los edificios, marquesinas, coronamientos, áticos, balcones, pretiles, toldos y faroles, carteleras anunciadoras fijadas en los muros y azoteas de edificios, con las limitaciones establecidas en los artículos D.537.26 al D.53-7.55 y D. 2393.1 del Digesto Departamental.
d) Vidrieras, vitrinas, escaparates, vestíbulos, saguanes, etc.
e) Letreros frontales adosados a los muros, letreros salientes hacia la vía pública empotrados en los frentes o hacia el espacio.
f) Cristales de vidrieras, de banderolas, de puertas, de ventanas, de mamparas, etc.
g) Cerramientos exteriores de aberturas y sus respectivas protecciones y espejos.
h) Aparatos emisores y proyectores de anuncios.
i) Interiores de locales de comercio, industria o profesión a los que tenga acceso el público.
j) Interiores de locales donde se realicen actos o espectáculos públicos sujetos al contralor o a la vigilancia de la autoridad de la Intendencia.
II - EN LOS LUGARES PÚBLICOS
a) Pantallas de la Intendencia.
b) Pantallas luminosas y de proyección.
c) Pantallas y placas en cualquier clase de columnas.
d) Papeleras.
e) Columnas aisladas para avisos.
f) Vallas, protectores peatonales.
g) Mobiliario u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se sitúen o ubiquen en parajes públicos, cafés, confiterías y demás comercios, así como en las salas o locales de espectáculos públicos, etc.
h) Vehículos y máquinas de cualquier índole.
i) Aviones, globos, cometas, etc.
j) Anuncios orales proyectados al espacio por aparatos transmisores, alto parlantes, megáfonos, etc.
k) Anuncios proyectados al espacio por medio de humo, fuegos artificiales u otro procedimiento similar.
l) Anuncios conducidos por personas. l
l) Distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado.
m) Concursos, sorteos, rifas, kermesse, juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.
n) Carteles removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta centímetros (m. 2,50), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, bulevar José Batlle y Ordoñez, avenida José Pedro Varela, avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, camino Carrasco, arroyo Carrasco y Río de la Plata, excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles deberán contemplar las siguientes condiciones:
- Ancho máximo un metro (m.1,00)
- Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (m.1,40).
o) En las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos de propaganda que la respectiva reglamentación establezca.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 46 | ||
art. 48 | ||
art. 49 | ||
art. 1 |
De las prohibiciones
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, referidas en el artículo 1 del Decreto 33.071 comenzarán a regir a partir de los sesenta días de su promulgación (artículo 7 del Decreto 33.071).
Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte.
A solicitud fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica Asesora creada por Decreto No. 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá autorizarse con carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril del inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. También con carácter permanente o eventual y con el requisito del informe previo referido, se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y parques. En todos los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno urbano y humano en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva una adecuada contraprestación por el uso de espacios públicos por parte de los beneficiarios, que evaluará la Comisión citada.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 |
Queda prohibida en el Departamento de Montevideo la colocación o pintura de carteles publicitarios en las superficies murales, azoteas o coronamientos de edificios uno o varios productos, cuya superficie total sea mayor de 3 metros cuadrados, admitiéndose superficies mayores en los siguientes casos:
I) carteles o pinturas publicitarias que se definan como "en sede" y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, a través del órgano competente con el asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora:
a) no impliquen distorsión en el espacio urbano, suburbano y rural, ni obstruyan la visión de elementos relevantes del paisaje;
b) se integren armónicamente a las características físicas del soporte;
c) no estén comprendidas en lo establecido por el artículo D. 2393.2
II) carteles publicitarios o pinturas en las superficies murales, azoteas o coronamientos de los edificios dentro de una franja de 160 metros de ancho sobre avenidas, bulevares, ramblas, costaneras, caminos y las siguientes calles: Grecia, La Paz, Galicia, Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Colonia, San José, Soriano, Canelones, Maldonado, Andes, Convención, Río Branco, Julio Herrera y Obes, Río Negro, Paraguay, Ejido, Constituyente, Miguelete, Justicia, Arenal Grande, Benito Blanco, 26 de Marzo, 21 de Setiembre, Ellauri, Yaguarón, Minas, Magallanes, José Enrique Rodó, Gabriel Pereyra, Hocquart, José Serrato, Avellaneda, Gerónimo Piccioli, Hipólito Irigoyen, Orinoco, Veracierto, San Quintín, Manuel Herrera y Obes, Eduardo Víctor Haedo y Capurro, coincidiendo el eje de la faja con el de las mencionadas vías de tránsito, con el asesoramiento cuando se estime necesario de la Comisión Técnica Asesora, a la que se refiere el artículo 7º de este Decreto (Dec. No. 27.668) y posean valores que impliquen un aporte al paisaje urbano y a condición que:
a) no distorsionen ni obstruyan la visión de elementos relevantes del paisaje,
b) la obra revista características de originalidad, pudiendo incorporar elementos arquitectónicos, geométricos, fotográficos, pictóricos o similares con singulares características plásticas;
c) en el caso de superficies murales el soporte carezca de valores relevantes de interés arquitectónico o que por sus dimensiones o configuración constituyan un elemento perturbador del espacio urbano;
d) el diseño propuesto se integre armónicamente a las características físicas del soporte.
Las empresas o personas responsables de los elementos publicitarios reglamentados en este artículo, deberán realizar un mantenimiento uniforme de toda la superficie tratada, no pudiendo en ningún caso introducir modificación alguna a la publicidad autorizada sin previa autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, regirá lo dispuesto en los artículos D. 537.26 al D. 537.55 para los tramos de vías o aéreas que comprendidos dentro de la referida faja correspondan a áreas testimoniales, (Capítulo IX del Volumen IV del Digesto Departamental).
En caso de constatarse incumplimiento de lo previsto en el presente artículo el propietario o concesionario de la finca, el instalador de la publicidad en cuestión y el representante del producto publicitario serán solidariamente responsables de las sanciones correspondientes de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de las medidas sancionatorias que corresponda aplicar a juicio de la Intendencia de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 3 | ||
art. 3 |
En edificios calificados como de Interés Departamental por parte de la Intendencia de Montevideo (Dto. No. 26.864 del 5 de octubre de 1995) y en aquellos declarados Monumento Histórico, los carteles de publicidad o propaganda que se instalen serán únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles, que se definen como “en sede”. De colocarse carteles ” fuera de sede”, estos no deberán superar el 20% de la totalidad de área de la cartelería instalada o a instalar en la fachada.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 |
Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.
c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.
d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se contemple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.
e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.
f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos.
g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.
h) Todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.
i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En inmuebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de copropiedad respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los copropietarios de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.
j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.
k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.
l) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.
m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 4 |
La prohibición establecida en el artículo D.2394 no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes, cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.
Las Instituciones Estatales o Departamentales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspondiente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 14 |
Prohíbese distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
Durante los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 5 |
De los permisos
Para colocar, pintar, fijar, grabar, estampar o esculpir cualesquiera de los avisos o anuncios autorizados por este Título, o para realizar propaganda desde cualesquiera de los medios comprendidos en el mismo, se requerirá permiso previo que se gestionará ante la autoridad departamental competente. Las solicitudes se presentarán en formularios que proporcionará el servicio respectivo, con la correspondiente reposición en papel timbrado, cuando se gestione el permiso para realizar propaganda, por las formas que a continuación se determinan:
a) pintar anuncios o fijar affiches o carteles de cartón o papel o de cualquier otro material apto, sobre espacios o lugares habilitados;
b) colocar letreros o chapas frontales no mayores de un metro cuadrado, adosados a paredes o lugares autorizados;
c) inscripciones en vehículos de reparto, cajones, canastos y otro útil similar usados por vendedores ambulantes o en uniformes;
d) exhibición de mercaderías y anuncios en el interior de vidrieras o escaparates autorizados o a través de aberturas expresamente destinadas a ello en los locales comerciales o industriales;
e) distribución o envío de anuncios a domicilio.
Las demás solicitudes se formularán en papel timbrado correspondiente.
Cuando se gestione permiso para colocar letreros salientes mayores de tres metros de superficie o aparatos o armazones para anuncios, las solicitudes deberán ser acompañadas de un croquis con indicación de las escuadrías de las piezas existentes y detalles de construcción y empotramiento. Dichos gráficos deberán estar acotados e indicarse la escala a que fueron ejecutados. Tales recaudos deberán presentarse en un medio apto de ser controlados técnicamente, con posibilidades de reproducción y bajo firma responsable. Esta exigencia se hará extensiva a todos aquellos casos de solicitudes de permiso para anuncios, que la oficina considere conveniente resguardar con responsabilidad técnica.
Las solicitudes serán firmadas por los gestionantes y los beneficiarios de la publicidad a realizar.
En caso de incumplimiento la repartición competente intimará al infractor para que proceda al retiro de los elementos que corresponda o la regularización de los mismos en un plazo de cinco (5) días hábiles. Si persistiese el incumplimiento, podrá disponerse la clausura del local hasta que se subsane la irregularidad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
En todos los casos de infracción a esta norma, el responsable ante la Intendencia de Montevideo, será en primer lugar el beneficiario de la propaganda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda corresponder al instalador y al detentador a cualquier título.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 7 |
Los beneficiarios de la propaganda están obligados a tener a disposición en su sede comercial, industrial, profesional, gremial, o política, el permiso correspondiente a sus anuncios en sede o fuera de ella y deberán mostrarlo a los inspectores de la Intendencia cada vez que sean exigidos. Además están obligados a inscribir en el ángulo superior de los anuncios colocados o pintados fuera de sede, en forma que sea perfectamente legible desde la vía pública, el número de contralor que le asignará la Oficina competente, al otorgar el permiso.
Los portadores o conductores de elementos ambulantes de propaganda deberán llevar consigo el respectivo permiso y exhibirlo cada vez que se le exija por funcionarios inspectores.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
num. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 10 |
Para la fijación de carteles, affiches, murales, etc., el interesado gestionará previamente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente, mediante un formulario en el que se hará constar:
a) Nombre, apellido y domicilio del beneficiario de la propaganda;
b) Nombre, apellido, domicilio y Cédula de Identidad del fijador.
Además, el beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, affiches, etc.).
Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
num. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 9 | ||
art. 9 | ||
art. 13 |
De la propaganda sonora
Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 11 |
En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.
Toda transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de asistencia médica a dependencias militares o policiales, de educación, de detención o similares.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 12 |
La División Tránsito y Transporte y los Servicios de Inspección General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en este Capítulo. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo departamental.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
num. 4 | ||
art. 1 | ||
art. 4 |
De la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares
Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental y municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.
Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada de la Intendencia, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental.
En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.
No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.
En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del viento.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio empleado, establecido en el artículo D. 2393.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 6 |
La Intendencia podrá permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las festividades de Carnaval.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |
La Intendencia regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30% para los segundos), los puntos de ubicación, que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento de las finalidades perseguidas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 5 |
De la propaganda en bienes del dominio privado departamental
La Intendencia podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda por precio superior al establecido en el artículo 35 numeral 10 de la ley 9.515 de 28 de octubre de 1935.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 6 |
Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en este Capítulo, la que podrá o no ser otorgada por la Intendencia de Montevideo.
En caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado departamental.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 4 |
Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 5 |
Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D. 2412 de este Capítulo, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio departamental.
Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, el Servicio de Inspección General procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 6 |
Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D. 2399 dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.
Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 7 |
El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 8 |
Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado departamental, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: metros 7,30 de ancho por metros 3 de alto: y se colocarán a una altura de metros 3 desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de metros 1 de las paredes linderas, en su caso.
Cuando los carteles o anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes desmontables.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 9 |
De las sanciones
Los infractores a las normas del presente Título,y los que obstaculicen la acción de los funcionarios encargados de fiscalizar su cumplimiento y el de las disposiciones sobre tasas o derechos por permisos para propaganda, serán sancionados en la forma prevista en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 11 | ||
art. 18 | ||
art. 18 |
Las personas que coloquen, pinten, fijen, instalen o realicen cualquier clase de anuncios o propaganda sin el permiso respectivo, serán solidariamente responsables de la aplicación de la multas que correspondan, con afectación del depósito de garantía que hubieren efectuado.
El Servicio de Recolección de Residuos procederá al retiro inmediato de los letreros, anuncios y demás medios de propaganda colocados sin el permiso previo que para cada caso determina este decreto y de aquellos que no se ajustaren a las mediadas denunciadas.
El beneficiario de la propaganda sin permiso y las personas que hubieren efectuado la misma, serán solidariamente responsables de los gastos y de la reposición de lo que hubiere dañado o destruido por ese motivo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 2 | ||
art. 6 | ||
art. 14 |
De las reuniones públicas
De las manifestaciones públicas en espacios públicos
No se podrán realizar manifestaciones públicas de cualquier índole en los espacios librados al uso público, sin la previa autorización de la Intendencia.
Esta autorización otorgará teniendo en cuenta la conservación de las plazas y enjardinados existentes en los espacios públicos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 1 |
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos
Se regirá por las disposiciones del presente Capítulo, el uso de plazas, parques, paseos y espacios públicos, cuando se pretenda realizar en ellos exposiciones, ferias o muestras de cualquier naturaleza organizadas por personas físicas o jurídicas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 1 de la Reglamentación |
Toda autorización de uso deberá gestionarse ante la Unidad de Areas Verdes Centrales y la solicitud irá acompañada de un proyecto arquitectónico con las siguientes piezas:
1) Plano general de la exposición, feria o muestra a escala 1:200 con relevamiento e indicación de todo elemento existente, límite de la zona a ocupar, accesos, circulación peatonal, ubicación de stands o quioscos y paradas de transporte colectivo, necesarios para poder determinar la funcionalidad del proyecto.
2) Dos cortes y un alzado generales a escala 1:200.
3) Planta, dos cortes y un alzado a escala 1:100, de las construcciones livianas.
4) Detalles constructivos a escala adecuada.
5) Perspectiva aérea general (cuadro 40 x 50).
6) Memoria descriptiva.
La Unidad de Areas Verdes Centrales facilitará copias de los planos-inventario de cada lugar, previo pago de su costo.
La solicitud deberá presentarse con toda la documentación establecida precedentemente con 15 (quince) días de anterioridad a la fecha de iniciación del evento.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art. 3 de la Reglamentación |
Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.
Se deberá mantener la continuidad del espacio urbano y ninguna construcción podrá sobrepasar los seis metros de altura.
La Unidad de Areas Verdes Centrales fiscalizará la correcta ejecución de lo autorizado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 5 de la Reglamentación |
Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :
a) zona este de la Plaza España y espacio al sur del Mercado Central;
b) confluencia de la Rambla Franklin D. Roosevelt y Diagonal Ingeniero Juan P. Fabini;
c) espacio libre entre las calles Dante, Galicia y Dr. Duvinioso Terra;
d) espacio libre entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli, Cebollatí y Magallanes;
e) explanada al noroeste del Parador Kibón;
f) explanada de la continuación Tristán Narvaja lindera a la Universidad de la República, sólo para exposiciones artísticas y culturales;
g) zona costera de la Rambla Mahatma Gandhi entre el Club Nautilus y Centros Oficiales de la Prefectura Nacional Naval.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | Art. 6 de la Reglamentación |
El plazo máximo de uso especial del espacio público será de veintiún días por evento, pudiéndose ampliar hasta veintiocho días previa solicitud fundada. Los plazos indicados incluyen tiempo de montaje y desarmado.
El horario de funcionamiento será como máximo de seis horas diarias.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 7 de la Reglamentación |
La organizadora, persona física o jurídica será responsable de la conservación de pavimentos, árboles, enjardinados, monumentos, bancos, faroles, fuentes y demás elementos del espacio público, debiendo reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, según plano inventario confeccionado por la Unidad de Areas Verdes Centrales. De no cumplir con esa condición, la Intendencia deducirá del depósito en garantía, en carácter de indemnización, una suma equivalente a los deterioros producidos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 8 de la Reglamentación |
La gestionante deberá depositar en la Dirección de Tesorería, un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto fijará el Servicio de Catastro y Avalúos en cada caso de acuerdo con los valores de reposición propios del lugar y la importancia y fines que persiga el evento. Dicho depósito deberá ser previo a la instalación y/u ocupación del predio departamental.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art. 10 de la Reglamentación |
Cuando se trate de emplazar construcciones livianas, deberá dedicarse especial cuidado a los sistemas constructivos, resistencia de materiales empleados, efectos del viento, y demás circunstancias que puedan afectar la seguridad del público asistente. En el caso de locales cerrados, deberán tomarse las medidas de prevención contra el fuego que la Dirección Nacional de Bomberos determine.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 11 de la Reglamentación |
El Servicio de Catastro y Avalúo fijará los derechos a percibir por el tiempo de ocupación y en un todo de acuerdo con sus normas específicas. En caso de solicitarse prórrogas, se duplicarán los tributos por el lapso que se conceda.
Cuando la exposición, feria o muestra se realice sin fines de lucro y sin cobrar entrada, la Intendencia podrá otorgar el usufructo sin cargo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art. 18 de la Reglamentación |
La autorización del permiso será concedida por el Intendente en acuerdo con el Departamento de Recursos Financieros. La resolución será notificada por el Servicio de Ingresos Comerciales, la que percibirá en ese acto, la reposición y los derechos y exigirá el boleto de depósito de garantía (artículo 10), remitiendo las actuaciones a la Unidad de Areas Verdes Centrales.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art. 19 de la Reglamentación |
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la aplicación de una multa que se graduará por la Unidad de Areas Verdes Centrales, de acuerdo con la gravedad de la falta, entre DIEZ pesos uruguayos ($ 10.00) y la máxima legal, con desalojo del predio y afectación de la garantía.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 |
Del paseo Plaza Zabala
Se podrán exhibir y comerciar únicamente los artículos que estén comprendidos dentro de los siguientes rubros: Antigüedades, libros antigüos y de colección, especializados. Artes Plásticas (grabados, pinturas, dibujos, etc.). Fotografía artística, numismática, filatelia y otras colecciones vinculadas al tema de que expone la Plaza Zabala.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
El Departamento de Cultura, a través de la División Promoción y Acción Cultural, deberá llevar un registro de todos los expositores que participen en esta muestra, debiéndose dejar constancia de:
a) el número de Resolución del Intendente por la cual se le otorgó el permiso;
b) datos personales del permisario;
c) el rubro debidamente autorizado;
d) el número de stand que le fuera adjudicado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Llamado a interesados. La Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Cultura, deberá efectuar un llamado a interesados, en 2 (dos) diarios de la Capital, indicando:
a) motivo del llamado;
b) calidad que deberán acreditar los interesados en particular de la muestra;
c) espacios disponibles, perfectamente demarcados;
d) plazo de presentación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Requisitos que deberán llenar los interesados. Los interesados deberán presentarse por escrito especificando en forma clara:
a) el rubro dentro del cual desarrollarán su actividad;
b) lugar y hora dentro de las cuales las autoridades competentes en esta materia (Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala) podrán inspeccionar los artículos que se proponen para la muestra;
c) constituir domicilio en esta ciudad.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Calidad que deberán acreditar los interesados. El nivel de calidad de los artículos que se ofrecerán a la venta y que determinará la admisión del expositor en la muestra, será evaluado por la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, a que hace referencia el artículo R. 1171.13. La Resolución de dicha Comisión que deniegue la instalación, será directamente recurrible ante el Intendente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala. Habrá una Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala la que estará integrada de la siguiente manera: 3 (tres) representantes designados por la Intendencia de Montevideo y un representante elegido por los expositores. Este último durará un año en sus funciones y será renovado en el mes de enero de cada año, pudiendo ser reelecto.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
La Presidencia de esta Comisión será ejercida en forma rotativa por cada uno de los integrantes designados por la Intendencia de Montevideo, durando un año en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones se adoptarán, en todos los casos, por mayoría simple de presentes salvo en caso de igualdad, en el cual el Presidente tendrá doble voto.
La Intendencia y los expositores designarán una lista preferencial de 2 (dos) suplentes a los efectos de cubrir las vacantes que se puedan producir.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Cometidos de la Comisión Especial. Serán cometidos de la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala:
a) Evaluar el nivel de calidad y la correspondencia con los rubros permitidos por este Capítulo de los artículos a exponerse en la muestra, informando por escrito al respecto;
b) determinar la variedad y número mínimo de artículos a exponerse por cada permisario, teniendo en cuenta el rubro de que se trate;
c) determinar las condiciones materiales y estéticas que deben de reunir los stands y supervisar al respecto de las mismas por parte de los permisarios;
d) supervisar la instalación de los stands;
e) elevar a la División Promoción y Acción Cultural las inquietudes que los permisarios o quienes acrediten las condiciones exigidas en este Capítulo presenten y se relacionen con una mejor planificación, ordenamiento y definición de la exposición;
f) atender los reclamos de los expositores, informando los mismos y elevando a la jerarquía éstos antecedentes;
g) informar sobre todas las solicitudes de cambio de rubro;
h) informar de las solicitudes de renovación de los permisos;
i) realizar el control de las vacantes producidas e informar mensualmente al respecto a la División Promoción y Acción Cultural;
j) controlar las asistencias de los permisarios y el horario establecido, llevando un libro diario al efecto, informando de las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias;
k) denunciar al Servicio correspondiente la falta de higiene observada en la muestra, siendo ésta una de las causales de revocación del permiso al usuario al que se le pruebe este acto;
l) informar por escrito a la División Promoción y Acción Cultural respecto de cualquier transgresión por parte de los permisarios a las disposiciones del presente Capítulo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Adjudicación de los permisos. La Comisión Especial dispondrá de un plazo de hasta 10 (diez) días para la inspección y selección de los expositores, contados a partir del cierre de las inscripciones a que hace referencia en el artículo R. 1171.12 del presente Capítulo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
La Intendencia se reservará el uso de 2 (dos) stands de tres metros de longitud y otros 2 (dos) de seis metros de longitud, a los efectos de difundir sus actividades culturales o la de otras instituciones invitadas. La Comisión Especial coordinará con ellas el programa a desarrollar en dichos stands. La ubicación de dichos stands será previamente determinada por la Comisión Especial y los mismos no serán incluidos en el sorteo a que hace referencia el artículo R. 1171.19 del presente Capítulo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
La ubicación del stands correspondiente a cada uno de los expositores admitidos será determinada en acto público, por sorteo fiscalizado por un escribano designado por el Servicio de Escribanía de la Intendencia de Montevideo, debiéndose hacer saber a los interesados, el día y la fecha, mediante comunicación realizada por medio de telegrama colacionado, labrándose en ese momento, acta circunstanciada del mismo. El sorteo se realizará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días contados a partir del pronunciamiento de la Comisión Especial a que hace referencia el artículo R.1171.10 del presente Capítulo. Los participantes deberán hacerse presentes en el acto del sorteo portando cédula de identidad, certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo y constancia de domicilio. Cuando se trate de firmas comerciales deberá acompañarse carta de poder debidamente certificada por la cual se establezca la autorización al compareciente, para asistir a dicho acto.
Tratándose de menores casados, habilitados de edad y/o emancipados deberán éstos presentar toda la documentación que acredite esa condición, extendida por la autoridad pública competente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Los permisarios podrán solicitar cambio de ubicación de sus stands toda vez que existan lugares libres y entiendan beneficioso su traslado.
Estos traslados serán autorizados por la División Promoción y Acción Cultural, previo informe escrito de la Comisión Especial.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
El permiso será revocado en los siguientes casos:
a) inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo que establece el artículo R. 1171.29;
b) la reiterada comprobación de falta de higiene en el stand;
c) transgresión en forma reiterada al presente Capítulo;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan;
e) en cualquier otra causa que la Intendencia de Montevideo entienda justificativa de la revocación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Los expositores dispondrán de un plazo de 8 (ocho) días para instalarse, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento del permiso al que refiere el artículo R. 1171.19. Cumplido el mismo se computarán las inasistencias, salvo que justifique fehacientemente que la demora se debió a causas de fuerza mayor.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Obligaciones de los permisarios:
A) Los stands deberán ser confeccionados por los propios expositores, debiéndose ajustar a las condiciones que a tales efectos establecerá la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, la que los aprobará en forma previa a su instalación. En todo caso dichos stands deberán tener las dimensiones siguientes: largo seis mts. máximo, mínimo tres mts., ancho un metro veinte.
B) Los frentes de los stands del Paseo Plaza Zabala deberán guardar una misma alineación y su altura deberá ser igual en todos los casos. La Comisión Especial deberá supervisar la instalación de todos los stands.
C) Todo permisario deberá trabajar con su comprobante de habilitación a la vista.
D) El titular, deberá estar presente en su stands, durante el horario de la exposición. Si el titular del permiso fuera una firma comercial, ésta deberá comunicar a la División Promoción y Acción Cultural, por intermedio de la Comisión Especial, la o las personas autorizadas para estar al frente del stand quienes no podrán ser sustituídos, sin mediar nueva comunicación que así lo indique.
E) No se permitirá en los diferentes stands la presencia de menores de 18 (dieciocho) años de edad ni de personas no habilitadas.
F) Cada permisario podrá solicitar el cambio de rubro a la División Promoción y Acción Cultural, la que resolverá previo el dictamen escrito de la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
El Paseo Plaza Zabala contará con un libro de asistencias que deberá ser firmado por los permisarios. Se podrá firmar hasta una hora después del horario de iniciación establecido. Sobrepasado dicho límite de tolerancia el permisario será considerado ausente y no podrá firmar el libro de asistencia. Este libro será entregado a las 9:00 y retirado a las 10:30 del mismo día por un funcionario designado por la Comisión Especial.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Las inasistencias injustificadas, 4 (cuatro) faltas consecutivas u 8 (ocho) alternadas en el término de 1 (un) año , serán causal de revocación del permiso o de no renovación del mismo. No se computarán faltas las que ocurran el día de lluvia, si ésta comienza antes de la hora 10:30.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
De las ferias especiales de venta de artesanías
Créanse tres Ferias Especiales de venta de Artesanías en la Ciudad Vieja. Dichas Ferias funcionarán de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas y constarán de un total de 106 (ciento seis) puestos, en las siguientes áreas:
a) Vereda Sur de la Unidad Museo y Archivo Histórico de Montevideo (Cabildo de Montevideo) 36 (treinta y seis) puestos (4 módulos de 9 puestos) de 1.20 x 0.80 metros, que se denominará Feria Especial Cabildo.
b) Los puestos de la Feria Especial Catedral quedarán agrupados de acuerdo al croquis elaborado.
c) Peatonal Policía Vieja 24 (veinticuatro) puestos de 1.50 x 0.80 metros, que se denominará Feria Especial Policía Vieja.
Los puestos tendrán un lugar asignado según un mapa de ubicaciones y un número con el que se identificará el stand y el artesano titular del mismo, según gráficos que se confeccionarán ajustados a las nuevas modificaciones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
Las Ferias Especiales de Venta de Artesanías se conformarán con artesanos que comercien productos de su propia elaboración. Los rubros abiertos a la presentación de muestras son:
METALES
Categorías: decorativos, accesorios, utilitarios, lúdicos, joyería, cuchillería, platería, orfebrería.
Técnicas: hierro forjado, batido, calado, cincelado, repujado, fundición, filigranas, grabados y aguafuerte.
VIDRIO
Categorías: utilitarios, lúdicos, decorativos, orfebrería.
Técnicas: soplado, termofusión, vitraux.
CUERO
Categorías: utilitarios, lúdicos, decorativos. No accesorios.
Técnicas: guasquería, talabartería, marroquinería, repujado, pirograbado.
GRAFICOS
Categorías: utilitarios (ej.: tarjetas), accesorios, lúdicos, decorativos (ej.: cuadros, poemas ilustrados).
Técnicas: serigrafía, pirograbado, caricatura, óleo, acuarela. Nota: no se aceptarán aplicaciones de serigrafía sobre prendas industrializadas.
CERÁMICA
Categorías: decorativos, accesorios, , utilitarios, lúdicos.
Técnicas: modelada a mano, colada y torno.
PASTA
Categorías: decorativos, accesorios, utilitarios, lúdicos.
Técnicas: papel maché, papel reciclado, resinas, pársec, cerámicas en frío, mazapán, porcelana rusa, cemento Pórtland, yeso, marmolina.
MADERA
Categorías: decorativos, accesorios, utilitarios, lúdicos.
Técnicas: tallado, marquetería, talla de figuras, torno, calado y taracea.
TEXTILES
Categorías: decorativos, accesorios (ej.: sombreros), indumentaria, lúdicos (ej.: títeres, muñecos).
Técnicas: batik, serigrafía, telar, tapices, tejidos artesanales, crochet y macramé.
HUESO Y GUAMPA
Categorías: decorativos, accesorios, utilitarios, lúdicos.
Técnicas: tallado y talla de figuras.
CALABAZAS
Categorías: decorativos, accesorios, lúdicos (ej.. móviles).
Técnicas: tallados, pintados, grabados, pirograbados.
CESTERÍA
Categorías: decorativos, utilitarios, lúdicos.
Técnicas: en mimbre, papel, fibras, pinocha y sisal.
PIEDRAS
Categorías: Decorativos, accesorios, utilitarios, lúdicos.
Técnicas: talladas, lapidadas, labradas.
No se consideran artesanías los inciensos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 |
La selección de los adjudicatarios se efectuará a través de un llamado que realizará el Servicio Centro Comunal Zonal N°1, responsable de la recepción de propuestas, de la difusión, conformación del jurado, difusión del fallo y proceso de integración de los artesanos seleccionados a las Ferias Especiales de venta de Artesanías de Ciudad Vieja, según las condiciones previstas en la presente resolución y de acuerdo con la normativa departamental vigente y aplicable.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 3 |
La selección tendrá las siguientes etapas:
a) En la primera se evaluarán las muestras presentadas. De este trabajo resultará una primera lista de preseleccionados que pasarán a la segunda etapa.
El número de preseleccionados será definido por los miembros del jurado, no pudiendo nunca excederse más allá del doble del total de puestos a asignarse. Para la conformación de dicha lista de preselección, será tolerado un máximo de 15% (quince por ciento) de representación de rubro sobre el total de talleres finalistas.
b)En la segunda etapa se realizará la visita a los talleres preseleccionados, cuya evaluación definirá la lista de artesanos seleccionados.
c)En la última etapa, los artesanos que surgieran seleccionados, para los rubros descriptos anteriormente, participarán de un sorteo a través del que se adjudicarán los lugares de acuerdo a un mapa de ubicaciones que se completará de este a oeste y de sur a norte y en el siguiente orden:
- Puestos artesanales para la Feria Especial Catedral.
- Puestos artesanales para la Feria Especial Policía Vieja.
- Puestos artesanales para la Feria Especial Cabildo.
d) Los artesanos seleccionados que no hayan sido favorecidos en el sorteo integrarán una lista de espera.
e) Una vez que se produzca el cese de un puesto, se realizará un proceso de reubicación de los artesanos interesados en acceder a esa ubicación, mediante sorteo. El puesto que queda libre será asignado mediante sorteo a un artesano integrante de la lista de espera.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 4 |
Las condiciones para participar en la selección son las siguientes:
1) Podrán participar del presente llamado: artesanos, que dispongan de un taller en funcionamiento.
2) Podrán postularse en conjunto 2 talleres artesanales cuyos rubros sean similares o complementarios, asumiendo sólo uno de ambos talleres la titularidad del puesto.
3) La convocatoria para los puestos correspondientes a toda la extensión de Policía Vieja y a la acera sur de la Catedral de Montevideo es abierta y podrán presentarse todos los artesanos que cumplan con las condiciones aquí detalladas.
4) La convocatoria para los puestos correspondientes a la acera sur del Cabildo de Montevideo es exclusiva para los artesanos integrantes de la Feria de Artesanías del Paseo Cultural de Ciudad Vieja, los cuales sólo podrán postularse al presente llamado bajo documento de compromiso firmado por la Asociación que deberán adjuntar al formulario de postulación. Dicho espacio será utilizado por un total de 30 (treinta) días al año para el desarrollo de las Ferias Especiales que le serán oportunamente autorizadas a la Asociación Paseo Cultural de Ciudad Vieja.
5) No se recibirán inscripciones de trabajos que incluyan: producción en serie mediante técnicas o procesos industriales o reventa de productos.
6) Cada artesano deberá completar un formulario de inscripción, disponible en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, adjuntando hasta 5 (cinco) muestras de sus productos, con una ficha técnica detallada de cada producto. Las muestras deberán ser identificadas con los datos del artesano y se presentarán acondicionadas para evitar daños o roturas. No se recibirán inscripciones sin muestras ni piezas artesanales sin identificación o sin acondicionamiento.
7) Los artesanos que se presenten de forma asociativa podrán presentar hasta 8 (ocho) muestras, cumpliendo con las mismas condiciones anteriormente detalladas.
8) Cada artesano podrá presentarse con dos rubros: el principal, que deberá representar el 70 % de las piezas expuestas y un rubro secundario, que ocupará el 30 % restante. No se autorizarán cambios de rubros ni la integración de piezas que difieran en la línea de creación presentada en la selección.
9) Las duplas de artesanos asociados podrán presentar dos rubros principales, que deberán representar el 70 % de las piezas expuestas y dos rubros secundarios, que ocuparán el 30 % restante. No se autorizarán cambios de rubros ni la integración de piezas que difieran en la línea de creación presentada en la selección.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 5 |
El Jurado será integrado por representantes de:
a- AUDA (Asociación Uruguaya de Artesanos).
b- AFEPLAMA (Asociación de Feriantes de Plaza Matriz).
c- Asociación de Artesanos de Montevideo.
d- Coordinadora de Grupos Sociales, Comerciantes y Vecinos de Ciudad Vieja.
e- Dirección de Cultura de la I.M.
f- Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la I.M.
g- Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME).
h- Un representante de la Escuela de Arte y Artesanía “Pedro Figari”.
i- Representante de los participantes, electo mediante voto secreto.
El jurado será presidido por el representante del Departamento de Cultura y tendrá voto doble en caso de empate.
El fallo del Jurado y todas las decisiones que del mismo deriven serán inapelables. Las reuniones de evaluación serán de carácter privado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 6 |
El Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:
1. Calidad del diseño de las piezas. (20%)
2. Cuidados con el ambiente. (10%)
3. El dominio de la técnica utilizada. (10%)
4. El grado de innovación en el uso del material o de la técnica - La preservación de técnicas tradicionales de manufactura. (10%)
5. La creatividad de la propuesta. (10%)
6. Manufactura de las piezas: calidad de sus terminaciones y presentación. (15%)
7. Alineación con la identidad “Ciudad Vieja”: referencias a sus valores patrimoniales (Arquitectura, Historia, Literatura, Artes plásticas, etc). (15%).
8. Capacidad asociativa (Propuesta presentada en conjunto) (10%).
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 7 |
Cada artesano titular y su cotitular tendrán un puesto asignado para la exposición y venta de sus productos. Permisos que serán de carácter personal, precario, revocable e intransferible. El cotitular podrá ser familiar artesano, o artesano que forme parte del taller del titular artesano no importando el rubro. La IM podrá autorizar un permiso precario, personal, revocable y provisorio a un artesano extranjero a solicitud de la Comisión Fiscal de la feria correspondiente, con un límite de hasta 4 (cuatro) artesanos extranjeros y hasta 10 (diez) días. Debiendo detallar la cantidad de días de exposición y de comercialización de artesanías, abonando previamente ante la Unidad Gestión Comercial el pago del permiso provisorio, el que se abonará por la cantidad de días. Tomando como base 1 (una) Unidad Reajustable dividida por los 20 días de armado de la feria.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | ||
num. 8 |
Para la instalación del puesto, el artesano deberá contar con una mesa de madera, cuyas dimensiones máximas serán 1.5 metros de largo, 0.8 metros de ancho y 0,90 metros de altura, que será cubierta por una tela negra opaca que cubra el frente del puesto hasta el piso. El artesano será responsable de su higiene y mantenimiento. Queda expresamente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, paredes, mediante dispositivos colgantes o cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 9 |
Los sorteos se realizarán cada un (1) año a contar del 1º de julio del 2007. El mismo se realizará sobre los puestos libres. Debiendo realizarse previo al llamado abierto los llamados internos de reubicación de cada feria. Hecho, se realizará un llamado de reubicación de la feria Catedral a Cabildo viceversa. Para presentarse a los sorteos además de cumplir con las condiciones exigidas para las ferias especiales, se deberá tener la aprobación de un tribunal creado por funcionarios idóneos en la materia elegido por el Director General del Departamento de Cultura, un funcionario del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, un funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, los integrantes de los comités fiscales de cada feria. El dictamen favorable del tribunal dará lugar a la entrega del carné de artesanos el que se renovará anualmente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 |
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Definición: Las ferias especiales y periódicas están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.82, de la presente reglamentación en espacios especialmente determinados por la Intendencia de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | Art 1 de la Reglamentación |
Organigrama: La administración de las ferias especiales estará a cargo del Servicio Central de Inspección General, dependiente de la División Abastecimientos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (*).
(*) Hoy dependiente de la Prosecretaría General.-
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 2 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 2 de la Reglamentación |
El Servicio Central de Inspección General junto a la Comisión de Legislación de la Junta Departamental (*), realizará evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento y el cumplimiento del presente reglamento, consultando a los vecinos involucrados por la localización de estas ferias. En caso de que se constaten incumplimientos al reglamento o que la opinión de los vecinos, sea contraria a la permanencia en esa localización de alguna feria se propiciará su reubicación.
(*) Hoy Comision de Legislación y Apelación de la Junta Departamental
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art 3 de la Reglamentación |
Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia. En el primer caso se deberá gestionar a través de las Comisiones de Fomento u otras formas de organización social, ante los Centros Comunales Zonales, presentando escrito firmado por un número de 150 (ciento cincuenta) vecinos como mínimo, debiendo constar el nombre , el domicilio y la cédula de identidad de cada uno.
Si el Servicio Central de Inspección General, entiende conveniente la instalación de esa nueva feria especial o periódica, remitirá el expediente por su orden a las Divisiones Abastecimientos (*), Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito y Transporte para su informe. En caso de que los informes de estas Divisiones sean favorables, las solicitudes se someterán a la aprobación del Señor Intendente.
Todas las ferias especiales o periódicas estarán autorizadas a funcionar en esa localización por espacio de 1 (un) año, prorrogable por un plazo igual en caso de que la evaluación realizada así lo justifique.
(*) Hoy Prosecretaría General
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art 4 de la Reglamentación |
Las ferias especiales funcionarán de martes a domingo, con excepción de los siguientes días: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y martes de Carnaval, estableciéndose como horario de funcionamiento el siguiente:
Funcionarán durante todo el año en el horario de 09:00 a 15:00 horas, habilitándose la instalación de las mismas a partir de la hora 08:00. La feria deberá quedar totalmente levantada a la hora 16:00.
Las ferias periódicas tendrán un funcionamiento acorde con sus características particulares. Los días de funcionamiento de las mismas serán determinados por el Servicio Central de Inspección General.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 5 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 5 de la Reglamentación |
El Servicio Central de Inspección General llevará un Registro de Vendedores, en cuya ficha individual constará:
a) nombre del permisario y domicilios;
b) nombre y fecha de resolución por la que se le adjudicó el puesto;
c) rubro o rubros autorizados a comercializar;
d) número y ferias en que fueron adjudicados los puestos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art 6 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 6 de la Reglamentación |
La Intendencia de Montevideo adjudicará los puestos en las distintas ferias especiales y periódicas por sorteo. Para el caso de las ferias que ya están funcionando, la adjudicación se hará mediante el acuerdo entre los involucrados. En caso de que no se llegara a tal acuerdo se procederá al sorteo correspondiente.
Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto N° 10.401 o egresados del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.) (*) y/o de otras instituciones de recuperación social con personería jurídica la adjudicación se hará en forma directa.
(*) (Hoy I.N.A.U).
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art 7 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 7 de la Reglamentación |
De los Aspirantes. Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias departamentales deberán ser mayores de edad, o menores representados por sus padres en ejercicio de la patria potestad, ante la Intendencia de Montevideo, previa exhibición de la autorización expedida por el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.)(*).
Será un factor inhabilitante ser fabricante o comerciante, mayorista o minorista, inscripto o no en los organismos nacionales.
(*) (Hoy I.N.A.U).
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | Art 9 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 9 de la Reglamentación |
El Intendente, por resolución fundada, podrá otorgar la titularidad de puestos en ferias especiales a personas jurídicas, cuando su presencia en ellas se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento para los permisarios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art 10 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 10 de la Reglamentación |
Carácter del Permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido a las personas que se detallan en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos.
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad del titular del puesto, las personas mencionadas en el inciso anterior podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de sucedido el hecho, para proseguir la explotación del puesto. Cuando haya más de un sucesor deberán designar entre todos a uno de ellos para quede al frente del puesto.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 11 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 11 de la Reglamentación |
Del procedimiento del sorteo. El Servicio Central de Inspección General establecerá las fechas de inscripción de aspirantes para ser permisarios de puestos en las ferias especiales y periódicas mediante el llamado a interesados que se publicará en 2 (dos) diarios de la Capital y en la sede del propio Servicio con una antelación de no menos de 15 (quince) días hábiles a la fecha del sorteo.
Para el caso de las ferias especiales y periódicas existentes, se tendrá en cuenta en primer término, a las personas que fueron censadas oportunamente por el Servicio Central de Inspección General.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 12 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 12 de la Reglamentación |
La resolución de la adjudicación de los puestos será notificada a los favorecidos en calidad de titulares, quienes dispondrán de 10 (diez) días hábiles para presentarse en el Servicio Central de Inspección General munidos de la siguiente documentación:
a) cédula de identidad;
b) carné de salud vigente;
c) certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal, en caso de uso de aparatos de pesas o medidas;
d) foto del automotor o trailler, indicando sus medidas, constancia de habilitación expedida por el Servicio de Regulación Alimentaria, cuando corresponda;
e) dos fotos tipo carné.
Los documentos deberán acompañarse con fotocopia que quedará agregada al expediente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 14 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 14 de la Reglamentación |
A partir de la fecha en que el interesado se presente ante el Servicio Central de Inspección General a ratificar su interés en el puesto adjudicado, según lo establecido en el artículo anterior, el interesado quedará en condiciones de utilizar el puesto, debiendo hacerse presente en el mismo en el primer día de funcionamiento de la feria, salvo causas debidamente justificadas. A partir de ese primer día de funcionamiento comenzarán a computarse las ausencias.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 15 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 15 de la Reglamentación |
En caso de presentarse el interesado ante el Servicio Central de Inspección General en el plazo indicado en el artículo R.1171.60 o no haber presentado ante el citado Servicio solicitud fundada de prórroga de plazo, el permiso caducará de pleno derecho y será convocado el primer suplente respectivo y cuando corresponda, el segundo suplente, con quienes se seguirá idéntico procedimiento. La Dirección del Servicio procederá a dar la baja sin más trámite de aquellas personas que, habiendo sido favorecidas, demostraron desinterés.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 16 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 16 de la Reglamentación |
El Servicio Central de Inspección General adjudicará los puestos disponibles en las ferias, en forma directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1171.53, de la siguiente manera:
a) establecerá las fechas de inscripción de aspirantes de acuerdo a la disponibilidad de puestos existentes, mediante llamado a interesados que se publicará en por lo menos 2 (dos) diarios de la Capital y el aviso en las propias ferias mediante carteleras.
b) la distribución de los puestos en las distintas ferias, se efectuará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
c) en el escrito de solicitud el interesado deberá dejar constancia de las ferias departamentales de las cuales ya es titular.
En el momento de la inscripción presentará Cédula de Identidad, Credencial Cívica, Carné de Salud vigente, Constancia de discapacitado o de integrar alguna de las instituciones mencionadas y certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal, en caso de uso de aparatos de pesar o medir. De utilizar automotor y trailler deberá presentar foto, indicando sus medidas y constancia de habilitación expedida por el Servicio de Regulación Alimentaria.
d) la resolución del Servicio Central de Inspección General adjudicando el puesto al interesado le será notificada en su domicilio constituido. El permisario deberá presentarse a ocupar el puesto adjudicado en la primera oportunidad de funcionamiento de la feria. En caso contrario, comenzarán a computársele las ausencias.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 17 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 17 de la Reglamentación |
Los puestos medirán 1.50 metros de largo por un metro de ancho; estarán ubicados y demarcados en la calle, dejando libre:
a) las veredas en toda su extensión;
b) el centro de la calle a los efectos de que pueda circular un vehículo en caso de necesidad;
c) las entradas de garaje;
d) las bocacalles.
Exceptúanse de esta disposición las ferias periódicas que funcionan en las calles, donde podrán tener hasta un máximo de 3.00 metros de largo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 18 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 18 de la Reglamentación |
Los permisarios de ferias especiales y periódicas podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres. El Servicio Central de Inspección General evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso en particular.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 22 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 22 de la Reglamentación |
El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes.
La ausencia del titular del permiso, sin la autorización correspondiente, impedirá el funcionamiento del puesto. Si el titular, luego de registrada la asistencia, se ausentara del mismo, sin solicitar autorización por el término de más de 15 (quince) minutos, se le computará media inasistencia independientemente de quien se encuentre momentáneamente al frente del puesto. Dada esta situación, quien esté presente deberá desarmarlo y retirarse de la feria, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia se le incautará la mercadería. Si el titular regresara antes que el puesto haya sido desarmado, podrá continuar con las ventas.
La autorización para ausencias temporales justificadas, la otorgarán los funcionarios encargados del control de asistencia, debiendo dejarla asentada en el listado de asistencia o en un cuaderno, que a tal efecto llevará el encargado del control diario.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Ap. VII) | |
num. 1 | Art. 29 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 29 de la Reglamentación |
El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.
Finalizada la venta, el permisario será responsable de la higiene de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde.
Será causal de revocación del permiso, el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas “in situ”.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 32 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 32 de la Reglamentación |
El permisario deberá tener en su poder, durante el horario de funcionamiento de la feria, la autorización que lo acredite como tal, carné de salud y cédula de identidad vigentes, certificado de contraste de balanza de la Dirección de Metrología Legal, así como la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa, con excepción del rubro “artesanías”. Asimismo todo el personal que, se encuentre en el puesto, deberá tener en su poder cédula de identidad y carné de salud vigentes.
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán exigir en todo momento, la exhibición de dicha documentación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Ap. II) | |
num. 1 | Art. 34 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 34 de la Reglamentación |
Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
e) artículos de marroquinería;
f) juguetes;
g) comida preparada y fraccionada en origen y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
h) otros, debiéndose obtener habilitación correspondiente del Servicio Central de Inspección General.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 36 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 36 de la Reglamentación |
La venta de chorizos y frankfurters al pan, deberá realizarse desde un trailler o puesto, acondicionado a tal fin, debidamente autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria y cumpliendo con las disposiciones contenidas en el volumen X del Digesto Departamental.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 39 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 39 de la Reglamentación |
En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:
a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso;
b) la venta de alimentos elaborados o fraccionados no autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria;
c) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país, comunicándose a las autoridades correspondientes cuando se constaten estas situaciones;
d) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
e) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
f) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
g) comercializar productos no autorizados de acuerdo al artículo R. 1171.82 de la presente reglamentación;
h) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Ap. III) y IV) | |
num. 1 | Art. 41 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 41 de la Reglamentación |
Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1) Licencias Ordinarias: no excederán de 20 (veinte) días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias.
2) Licencias extraordinarias: son aquéllas debidamente justificadas, fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace 10 (diez);
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, 5 (cinco) días;
c) por embarazo y lactancia, 90 (noventa) días por año;
d) por enfermedad, hasta 90 (noventa) días por año;
e) por viaje al exterior, hasta 60 días (sesenta) por año;
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos se realizará por días corridos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 42 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 42 de la Reglamentación |
Procedimiento. La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante el Servicio Central de Inspección General. En estos casos se podrá solicitar la autorización para dejar al frente del puesto un reemplazante el que deberá reunir las mismas cualidades que el titular.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 43 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 43 de la Reglamentación |
Son causas de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del artículo R. 1171.57 del presente reglamento;
b) la constatación de 3 (tres) inasistencias consecutivas o alternadas en un plazo de sesenta días, contados a partir de la primera inasistencia por ausencias injustificadas según el artículo R.1171.75.
No se computarán las inasistencias cuando esté lloviendo a la hora de comienzo de las ventas aunque esta circunstancia no interrumpirá la consecutividad respecto de inasistencias anteriores;
c) la trasgresión en forma reiterada del presente reglamento;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que corresponden;
e) la falsificación o adulteración de datos en los documentos del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal;
f) el no cumplimiento de todo lo reiterado a la higiene del lugar;
g) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Ap. V) y VI) | |
num. 1 | Art. 44 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 44 de la Reglamentación |
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad Pública, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar la información que se le requiera.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 47 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 47 de la Reglamentación |
Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por triplicado, donde detallará la conducta en infracción, pudiendo el infractor dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta el infractor levantará la misma, dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega. El titular dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentarse ante el Servicio Central de Inspección General exponiendo los descargos correspondientes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 49 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 49 de la Reglamentación |
El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consaguinidad. El titular que no pueda presentar alterno en las condiciones expresadas anteriormente, podrá presentar un alterno, que no sea titular ni alterno de otro puesto y que no podrá modificar por un año. La presentación se hará ante la Unidad Gestión Comercial. En el caso de alterno familiar, éste podrá firmar hasta el 50% de las ferias que tenga el titular, y en el caso de alterno no familiar, éste podrá firmar hasta el 25% de las ferias que tenga el titular por mes, excepto en casos de licencia. En los casos en que el usufructo del permiso requiera especialización, el alterno deberá reunir idénticas condiciones que el permisario.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 |
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí
Definición. La Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí está conformada por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.97.18 en espacios determinados por la Intendencia.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 1 de la reglamentación. |
De la administración de la Feria. La administración de la Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí estará a cargo de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia de Montevideo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |
De los días y horarios de funcionamiento. La Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí funcionará habitualmente los días viernes y sábado, y durante la temporada turística de cruceros, ademas de los días habituales, funcionará de domingo a jueves. Se exceptúan de los días de funcionamiento el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
La Feria funcionará durante todo el año de 10.00 a 17.00 horas, habilitándose su instalación a partir de la hora 8.00 debiendo quedar totalmente levantada a la hora 18.00.
No se permitirá el armado a todo permisario que mantenga adeudos con la Administración y no fueren regularizados por los sistemas de pago habilitados por ésta.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | num. 2 y 3 | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 3 y 4 de la reglamentación. |
Del Registro de Vendedores. La División Promoción Económica incluirá en el Registro de Vendedores a los permisarios de esta Feria en cuya ficha individual deberá constar:
a) nombre, domicilio y documento de identidad del permisario;
b) número y fecha de resolución de adjudicación; y
c) rubros cuya comercialización se autoriza.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 5 de la reglamentación. |
De la Adjudicación. La Intendencia de Montevideo adjudicará los puestos por sorteo, o para el caso de los que ya están funcionando mediante el procedimiento de acuerdos entre los involucrados. En caso de que no se llegara al acuerdo se procederá al sorteo correspondiente.
Existirá el procedimiento de adjudicación directa para el caso de personas con discapacidad de acuerdo al Decreto Nº 10.401(*) o egresados del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o de otras instituciones de recuperación social con personería jurídica.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 6 de la reglamentación. |
(*) Ver arts. D.2162 y D.2163 del Volumen VI del Digesto Departamental.
De la reserva de puestos. La Intendencia de Montevideo podrá reservar hasta diez puestos en la Feria con los fines de implementar experiencias pilotos de comercialización.
Asimismo, podrá otorgar por resolución fundada la titularidad de puestos a Personas Jurídicas cuando su presencia en la Feria se entienda conveniente para los consumidores. Estas instituciones nombrarán una o más personas que estarán a cargo de los puestos adjudicados debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente Capitulo para los permisarios.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 7 de la reglamentación. |
De los aspirantes. Los aspirantes a permisarios de la Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí deberán ser mayores de edad, o bien menores habilitados o menores cuyos padres asuman su representación ante la Intendencia de Montevideo previa autorización expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
La adjudicación de los puestos en la Feria la realizará la División Promoción Económica quién establecerá las fechas de inscripción de aspirantes mediante el llamado a interesados que se publicarán en dos diarios de la Capital y el aviso en la propia Feria.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 8 de la reglamentación. |
Del carácter del permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los mismos que en inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo de quince días hábiles de sucedido el hecho para proseguir la explotación del puesto. Cuando hay más de un sucesor entre ellos deberán designar a uno para que quede al frente del mismo, que deberá tener las mismas características exigidas al ex-titular. La decisión por parte de los sucesores del sucesor designado deberá establecerse en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del hecho, bajo apercibimiento de cierre definitivo del puesto.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 9 de la reglamentación. |
De la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación de puestos será notificada a los interesados en su domicilio constituído quienes dispondrán de diez días hábiles para presentarse ante la División Promoción Económica con la siguiente documentación:
a) Cédula de Identidad;
b) dos fotos carné;
c) certificado de habilitación policial; y
d) carné de salud vigente.
Los documentos se acompañarán de fotocopia que quedará agregada al expediente.
Si vencido el plazo de diez días el interesado no se hubiese presentado ni solicitado prórroga el permiso caducará de pleno derecho y en caso de existir lista de suplente, se convocará al primer suplente respectivo.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 10 de la reglamentación. |
De la habilitación. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el permisario queda habilitado para utilizar el puesto debiendo presentarse al mismo en el primer día de funcionamiento a partir del cual comenzarán a computarse las ausencias. Dicho cómputo se efectuará siempre que las condiciones climáticas reinantes, una hora antes a la prevista para el inicio de la feria, lo permitan.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 11 de la reglamentación. |
Dimensiones de los puestos y ubicación. La dimensión de los puestos será de 1.50, 2 o 3 metros de largo por 1.80 metros de ancho. Estarán ubicados en el perímetro de las aceras interiores de circulación de la Plaza Matriz dejando libres las bocacalles de la Plaza en toda su extensión y las aceras perimetrales que las autoridades de la Intendencia indiquen.
Dentro del puesto de venta se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 metros a contar del piso.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | arts. 12 y 13 de la reglamentación. |
De los criterios técnicos. La División Espacios Públicos y Edificaciones podrá determinar, en acuerdo con el CCZ Nº 1, el Municipio B y la Asociación de Feriantes de la Plaza Matriz los criterios técnico arquitectónicos y estéticos más adecuados para que la Feria de la Plaza Matriz guarde la debida correspondencia y armonía con el entorno de la zona histórica. Una vez dispuestas las pautas aludidas, los permisarios deberán adecuar sus puestos en un plazo no mayor a 60 días desde su notificación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 14 de la reglamentación. |
Solicitud de cambio de lugar. Los permisarios de la Feria de la Plaza Matriz podrán solicitar cambio de lugar en caso de existir puestos libres. La División Promoción Económica evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso particular.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 15 de la reglamentación. |
El permisario cuidará su decoro y aseo personal. Deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y su entorno siendo responsable de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde. Será causal de revocación del permiso el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas "in situ".
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 17 de la reglamentación. |
Responsabilidad por infracciones. Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir. Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por duplicado dónde detallará las infracciones y notificará al permisario.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 18 de la reglamentación. |
Permanencia en el puesto de venta. El permisario titular deberá estar presente en el puesto de venta durante todo el horario de funcionamiento de la feria. En caso de tener que ausentarse momentáneamente, podrá ocupar su lugar una persona debidamente autorizada de lo que se dará cuenta en el momento a los Inspectores Departamentales.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 19 de la reglamentación |
Artículos autorizados a comerciar. En la Feria de la Plaza Matriz podrán comercializarse los siguientes artículos:
a) antigüedades y objetos coleccionables
b) libros e impresos de todo tipo; y
c) artesanías, artículos decorativos, ornamentales y productos artísticos.
Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro que se podrá autorizar cuando los mismos sean compatibles con lo dispuesto en la presente disposición.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 20 y 21 de la reglamentación. |
De las prohibiciones. En la Feria de la Plaza Matriz no se permitirá:
a) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país;
b) depositar los desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
c) la acción de vendedores ambulantes, pudiendo el personal inspectivo decomisar su mercadería e implementos en caso de que no se retirara;
d) actos que alteren el orden público;
e) la ingesta de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias no permitidas o los juegos de azar; y
f) la comercialización de artículos no autorizados.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 22 de la reglamentación. |
De las licencias. Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo.
2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos:
a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil;
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días;
c) por embarazo y lactancia, noventa días;
d) por enfermedad hasta noventa días al año;
e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos es por días corridos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 23 de la reglamentación. |
De la designación de sustituto transitorio. El permisario, al notificarse de su adjudicación podrá designar una persona para que lo sustituya transitoriamente al frente del puesto. Dicha sustitución ocurrirá en caso de estar justificada previa autorización de licencia y por el plazo de la misma o por un lapso menor si así lo determina la División Promoción Económica.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 24 de la reglamentación. |
De las causales de revocación. Son causa de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento de transferencia reglamentado;
b) la constancia de dos inasistencias continuas y consecutivas o tres alternadas en un lapso de dos meses consecutivos;
c) la transgresión en forma reiterada del presente reglamento;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan;
e) la adulteración o falsificación de datos en los documentos del permisario sin perjuicio de la responsabilidad penal; y
f) el no cumplimiento de todo lo referido a la higiene del lugar.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 25 de la reglamentación. |
Del carné del Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías y Definiciones
(Carné de Artesano, Registro Departamental de Artesanos y Jurado Departamental de Artesanías). Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías.
Cada artesano podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos con uno o más rubros, especificando material y técnica que emplee. En el carné figurará: nombre y apellidos completos, cédula de identidad, materiales y técnicas. El otorgamiento del carné podrá ser revocado o suspender su vigencia en caso de comprobarse uno o más incumplimientos a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o a las normas vigentes dictadas en la materia.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | nums. 3 y 4. | |
num. 1 |
Por Resolución IMM Nº 1112/09 de 23 de marzo de 2009, num. 1, se dispuso que en su primera expedición el Carné de Artesano se otorgará de forma gratuita.
(Definiciones).
Definición de Artesanía: se define artesanía aquella actividad humana de producción y transformación de la materia, realizada mediante un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado en el que queda impreso el sello personal, técnico y creativo que nunca es parte de una producción mecanizada.
Partiendo de esto se establece que el artesano deberá emplear la máquina como auxiliar y no estar al servicio de ésta. Teniendo en cuenta que el empleo de las máquinas varía según las diferentes disciplinas, cada una de las cuales determinará el grado de utilización de las mismas.
Se deberá utilizar la seriación en función de una planificación de trabajo y no en detrimento de la calidad de éste.
El artesano produce individual y colectivamente conservando el conocimiento y el contenido global con la técnica de trabajo, del principio al fin de la realización de la pieza. No puede considerarse artesano aquel individuo que realiza solo una parte del proceso total, desconociendo el resto.
Definición de Artesano:
Se define como artesano a aquel trabajador cuya actividad es la producción y transformación de la materia, realizando un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, y, además de la función expresiva y estética, tiene como objetivo que lo creado pueda ser un medio de vida.
Esta actividad no tiene por qué ser individual, aislada, puede ser colectiva, pero nunca puede admitirse que se incluya, dentro de un proceso de transformación de la materia, mano de obra asalariada, ya que de esta manera se puede desvirtuar el objetivo de hacer artesanía como medio de vida y pasaría a ser el modelo de vida, lo generado por el trabajo del otro.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | num. 2 | |
num. 1 |
De las conservación de los paseos públicos
Del arbolado público
El Servicio de Contralor de Edificaciones adoptará temperamento -en gestiones de "Permisos de Construcción"- con referencia a la extracción de árboles del ornato público cuando se estimen valederas las razones de orientación, composición arquitectónica o configuración del predio.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
Los técnicos proyectistas que suscriben las solicitudes de permisos de edificación, deberán indicar en los planos de ubicación que acompañan a las mismas, el emplazamiento de los ejemplares del arbolado público con frente a los inmuebles de que se trate, acotados con relación a la línea de edificación y las medianeras de los predios.
El Servicio de Contralor de Edificaciones observará las solicitudes de permisos de edificación para los casos, en que se haga necesaria una posterior extracción de un árbol por una inadecuada ubicación de un acceso para vehículos en un edificio.
Sólo podrá llegar a autorizarse una solución arquitectónica que imponga "a posteriori" una extracción, en los casos en que se evidencie la imposibilidad de encontrar otra solución arquitectónica al programa proyectado, por el propietario.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
Se autoriza la realización de trabajos en ejemplares del ornato público por cuenta de particulares, empresas, entes o servicios que así lo soliciten, los que se ejecutarán de acuerdo a los criterios técnicos y bajo el control de la Sección Arbolado dependiente de la Unidad de Areas Verdes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
Los Servicios Centros Comunales Zonales, a pedido de los interesados, expedirán la autorización correspondiente en cada caso, sujeta a los requisitos que el Ingeniero Agrónomo perteneciente a la Sección Arbolado de la Unidad Areas Verdes asignado a cada Servicio Centro Comunal Zonal, estime pertinentes.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 2 |
El Servicio Gestión de Espacios Públicos adoptará las medidas necesarias para proceder a la eliminación de los árboles de la especie "Plátanos" en los casos de necesidad edilicia o cuando su vetustez o conformación irregular o estado precario así lo aconsejen llenando su vacío mediante la plantación de ejemplares de otra especie, según la técnica lo aconseje.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 |
Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que incluya en los pliegos de condiciones de los trabajos a efectuarse en las calles, la obligatoriedad por parte de las empresas constructoras, de respetar la plantación urbana, cuidando que su personal no ocasione destrozos inútiles en los órganos vitales de los árboles.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 |
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán utilizar los árboles del ornato público como sostén de instalaciones provisorias de carácter urgente, bajo condición de que se adopten las providencias necesarias a los efectos de no dañar los ejemplares y sin perjuicio de que, cuando sea posible, se recabe indicaciones del personal técnico del Servicio Espacios Públicos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 |
De la colocación de amplificadores en espacios públicos
Toda instalación de amplificadores de voz que se autorice en las plazas de la ciudad, deberán siempre ajustarse para la colocación de aparatos o soportes a las indicaciones previas que haga la Unidad de Areas Verdes Centrales. A ese efecto los interesados que obtengan el respectivo permiso deberán pedir instrucciones a esa repartición antes de la colocación de los aparatos en las plazas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 |
De la permanencia de animales domésticos en los espacios públicos
La permanencia de animales domésticos en los espacios públicos será permitida en las siguientes condiciones:
a) En la vía pública deberán ser conducidos en forma responsable, empleando collar y correa en todo caso. De no estar sujetos de la trailla, los perros deberán usar bozal, cualesquiera sea su raza. Los animales no podrán permanecer en la vía pública más que en tránsito.
b) Según las posibilidades de que disponga en cada caso el espacio urbano, en las plazas, parques y demás espacios públicos habrá lugares reservados para la permanencia y paseo de animales domésticos, los que siempre estarán bajo el cuidado y control de sus tenedores dentro de las áreas delimitadas a estos efectos.
c) Las personas responsables de la tenencia de animales deberán retirar los residuos o materias dejados por éstos.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 1 de la Reglamentación |
Fuera de la temporada estival definida y para el caso de perros, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos por la normativa departamental vigente para los espacios públicos: utilización de correa; correa y bozal según el caso y la responsabilidad de sus tenedores en cuanto a recoger y disponer adecuadamente los desechos que generen sus mascotas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | Art. 2 de la Reglamentación |
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
El quisoco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por el Servicio de Paseos Públicos y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio, asímismo el permisario deberá indicar el local y lugar en que se procederá a la construcción, a fin de que el nombrado Servicio pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | lit. c) |
A tales efectos, se asignan al citado Departamento, las siguientes facultades:
a) Recepcionar y sustanciar las solicitudes de permisos para la instalación y funcionamiento de quioscos fijos en la vía pública, así como las relativas a la transferencia de dichos permisos, propiciando la autorización de los mismos por el Intendente;
b) Otorgar, transferir o revocar los permisos para la colocación de propaganda comercial en dichos quioscos;
c) Realizar todas las actuaciones de naturaleza administrativa, -intimaciones, inspecciones y/o citaciones-, que se vinculen directamente o indirectamente con los permisarios;
ch) Efectuar el cobro de cualquier tipo de retribuciones que por los conceptos anotados, tenga derecho a percibir la Administración y realizar convenios de pago por obligaciones pendientes, así como constituirse depositario de las garantías realizadas por los permisarios para asegurar el buen cumplimiento de sus obligaciones;
d) Promover los procedimientos pertinentes para fijar y ajustar los derechos de los permisos concedidos, de los que oportunamente, se dará vista a la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;
e) En general, todas aquellas facultades que por su naturaleza se relacionen con los cometidos asignados.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 3 de la Reglamentación |
Los cometidos y facultades asignadas precedentemente, lo son sin perjuicio de las atribuciones, que en lo pertinente, le corresponden a los Servicios de Ingresos Comerciales, Inspección General y al Departamento de Descentralización.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 4 de la Reglamentación |
El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, llevará un registro en el que se anotará la instalación, regularización y transferencia de cada quiosco, actos que se llevarán a cabo únicamente, luego de concedida la autorización y de constituído el depósito de garantía de cumplimiento previsto en el artículo R 1198.10.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 5 de la Reglamentación |
La inscripción en dicho registro deberá contener el nombre, la cédula de identidad y el domicilio del titular del permiso, así como la ubicación exacta del quiosco dentro del Departamento de Montevideo, sin perjuicio de todo otro dato que se estime de importancia.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 6 de la Reglamentación |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
El quiosco, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados deberá hallarse habilitado al público diariamente por un período no menor de ocho (8) horas.Si se comprobara la falta de cumplimiento sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, cada vez que se compruebe la infracción.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | lit. k) |
Cuando la iniciativa se promueva a través de la Administración, ésta convocará a un llamado abierto de interesados, en el que tendrán preferencia las personas lisiadas o discapacitadas. En todos los casos, el Servicio Médico acreditará la condición y el grado de discapacidad del interesado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 8 de la Reglamentación |
Los permisarios de quioscos, que sean lisiados o discapacitados, podrán presentarse ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, solicitando rebajas en los derechos que les corresponda pagar por la explotación del quiosco, siempre que esa condición, les impida un desplazamiento adecuado en su labor, que les limite obtener el máximo rendimiento del comercio. Conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar informe del Servicio Médico que acredite estos extremos y el grado de discapacidad comprobado.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. d) | |
num. 1 | art. 10 de la Reglamentación |
En los casos de transferencia de quioscos fijos instalados en la vía pública no existirá ningún tipo de preferencia, quedando aquella librada a los acuerdos que las partes convengan en cada caso, sin perjuicio del correcto cumplimiento por el nuevo permisario de lo dispuesto en esta Sección.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 12 de la Reglamentación |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num.1.
El interesado deberá proceder al retiro del quisoco dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia Municipal procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | lit. j) |
La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10. El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 14 de la Reglamentación |
El Intendente, podrá autorizar la instalación de quioscos fijos en la vía pública, destinados a la venta de mercaderías, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) el interesado deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, acompañando un croquis de ubicación de la respectiva construcción, cuya estructura, deberá estar de acuerdo con los planos y medidas tipos que le proporcione la Administración;
b) conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar la conformidad dada por escrito del propietario del inmueble que queda a su frente, cuya firma y contenido serán certificados por escribano público quien además acreditará la titularidad del citado propietario;
c) presentar certificado de buena conducta;
ch) presentar fotocopia de cédula de identidad;
d) los quioscos podrán ser emplazados:
1) en veredas, siempre que su distancia a la línea de la propiedad frentista no sea inferior a 2 mts.50, guardando una distancia no menor a 100 mts. del o de los comercios establecidos en la zona que expenden los mismos artículos.
Los límites del área ocupada por el quiosco deberán estar a una distancia de las prolongaciones de las medianeras a los predios linderos en una medida que no sea inferior a 2 mts. En caso de esquina, el emplazamiento del quiosco, no deberá invadir el área que queda delimitada entre ésta y la línea de la ochava;
2) en predios de propiedad de la Intendencia no acondicionados y donde no están previstas obras, en un lapso inmediato de 5 (cinco) años, debiendo en este caso, el permisario ajustarse a las condiciones del apartado anterior y asumir la obligación de pavimentar, enjardinar y cuidar a su costo un mínimo de 5 metros, en torno al quiosco y
3) en plazoletas públicas, sin acondicionar, pero determinándose la ubicación del quiosco en este caso, de acuerdo con el criterio que exponga el Departamento de Descentralización y la Unidad de Areas Verdes Centrales, en lo que les compete;
e) Sobre la autorización para instalar los referidos quioscos, se dará vista de acuerdo a su competencia, al Departamento de Descentralización, a la División Tránsito y Transporte y a la Unidad de Areas Verdes Centrales, los que informará sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas y de la conveniencia pública para su instalación, así como su incidencia en el tránsito peatonal y vehicular. En las vías de tránsito donde exista transporte colectivo, los quioscos a instalarse en las aceras deberán estar a no menos de 10 metros de la esquina, en el sentido de circulación, haya o no parada de transporte colectivo.
En las zonas donde existan Comisiones Especiales Permanentes se requerirá asimismo su opinión.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los siguientes casos:
a) por fallecimiento del titular, excepto en la situación prevista en el artículo R 1198.12.
b) por desatención del titular del permiso en la forma en que se determina en el artículo R 1198.8.
c) a solicitud del titular, en cuyo caso serán de su cargo los gastos que originen las obras necesarias para restaurar la zona a su estado anterior, el traslado del quiosco, etc.
d) por la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y d del Art. R 1198.8.
e) por falta grave cometida por el permisario en el ejercicio de su actividad.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. a) | |
num. 1 | ||
num. 2 |
El quiosco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por la Administración, de acuerdo a los diseños tipo que la misma establezca y a cargo exclusivo del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que se le indique. Asimismo el permisario deberá informar el lugar en que se procederá a la construcción del quiosco, a fin de que el Departamento de Descentralización pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. c) |
La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente. Si se comprobara la falta de cumplimiento de esta obligación sin causa justificada, se aplicarán las siguientes sanciones: la primera vez la sanción será un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa en la forma prevista en el régimen punitivo departamental cada vez que se compruebe la infracción. Sin perjuicio de ello la actitud del permisario de insistir en el incumplimiento de la obligación referida en el presente artículo, determinará que el Intendente, pueda disponer la revocación del permiso. En caso de impedimento justificado del titular en el cumplimiento de la obligación establecida, el mismo podrá ser sustituído circunstancialmente por un familiar, de los comprendidos en los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 6 |
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas. La falta de cumplimiento a esta obligación sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la revocación del permiso.
Sin perjuicio, el permisario podrá hacer uso de un descanso semanal, disponer el cierre en los feriados no laborables y durante un período no mayor de 20 (veinte) días calendario, como descanso anual, en iguales condiciones.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. k) |
Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
b) realizar una declaración jurada en la que establecerá el horario de atención personal al público, día de descanso semanal y período de descanso anual;
c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro;
d) colocar en lugar visible el horario de funcionamiento del quiosco;
e) mantener el quiosco y sus instalaciones en perfectas condiciones de higiene y conservación;
f) permitir que los funcionarios nacionales o de la Intendencia realicen las inspecciones que consideren necesarias;
g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso. En caso contrario caducará el permiso.
h) presentar en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, el carné de salud vigente, dentro de los 10 días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, el cual deberá ser renovado anualmente.
i) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería , en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad correspondiente a 3 (tres) meses del monto de los derechos fijados en el artículo anterior, la que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de bisutería y similares y recepción de apuestas de los juegos de azar leglamente autorizados, fichas y tarjetas magnéticas, artículos de tipo menor en papelería, juguetería, ferretería y tocador, salvo aquellos cuya comercialización esté restringida, reproducciones obtenidas por el sistema de fotocopias, refrescos sin alcohol, hasta 500 cc. (quinientos centímetros cúbicos) y helados en envases individuales, ambos envasados en origen. También podrá recibir para terceros avisos clasificados para la prensa escrita, correspondencia, así como material fotográfico para procesar. En similares condiciones podrá autorizarse la instalación de quioscos para la venta de flores naturales o artificiales, plantas, macetas, peceras y accesorios vinculados a las mismas.
| Fuentes | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. d) |

