(De la definición). Son Ferias Permanentes las conformadas por permisarios debidamente autorizados para comercializar los rubros permitidos y enumerados en el artículo D.2346.49 del presente, en espacios determinados por la Intendencia de Montevideo, con estructuras fijas o removibles.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las ferias permanentes
Generalidades
De la creación, procedimiento y fiscalización
Las ferias permanentes podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o de la Intendencia de Montevideo, gestionándose a través de los Servicios Centros Comunales Zonales y la Unidad Gestión Comercial, quienes emitirán informe a efectos de instruir al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, para determinar la conveniencia o no de la instalación, sometiéndola en caso afirmativo a la aprobación del Intendente de Montevideo.
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art. 1 |
De los horarios y días de funcionamiento
Del registro de permisarios
(Registro informatizado. Carné identificatorio). La Unidad Gestión Comercial llevará un Registro informatizado de permisarios y un legajo individual en el que constarán todas las actuaciones durante la vigencia del permiso, debiendo el permisario constituir domicilio dentro del Departamento de Montevideo. Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, se entregará a cada permisario un carné identificatorio.
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art. 1 |
Por Res. 1897/07 de 01/06/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
De las adjudicaciones
Generalidades
En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización. Para el caso afirmativo, adjudicará los puestos solicitando acuerdo entre los interesados, el que de no existir, ocasionará se adjudiquen por sorteo entre los que se encuentren instalados y censados previamente.
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art. 1 |
Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto número 10.40l o egresados y pre-egresados del INAU o de Instituciones de Recuperación Social con personaría jurídica, la adjudicación se hará en forma directa, hasta un 10% de la totalidad de los puestos libres en cada feria permanente.
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art. 1 |
Dispóngase para los liberados del Centro de Reclusión dependiente del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Cárceles,Jefatura de Policía de Montevideo) y para aquellos que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, de un cupo adicional de un 10% (diez por ciento)de puestos libres de cada feria permanente, como forma de contribuir a las estrategias de reinserción social y laboral de quien fuera objeto de una sanción penal.
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art. 1 |
(De las experiencias pilotos de comercialización). El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional por medio de la Unidad PYMES, podrá reservar hasta un 10% de los puestos en cada feria permanente, con el fin de implementar experiencias pilotos de comercialización, donde las partes deberán acordar el plazo de finalización del plan piloto y la liberación del espacio.
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art. 1 |
(Personas jurídicas sin fines de lucro). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar la titularidad de puestos en las ferias permanentes a personas jurídicas sin fines de lucro, cuando su permanencia se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas jurídicas, nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir, con todas las obligaciones establecidas para los permisarios personas físicas en cuanto les fuera aplicables, no pudiendo superar el 10% de los puestos libres en las ferias, cuando éstas ya existieren.
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art. 1 |
(De los aspirantes). Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias permanentes deberán tener entre 18 y 60 años de edad, los que podrán tener su propio taller de creación de productos. A tales efectos los aspirantes a permisarios deberán firmar una declaración jurada en la que conste, que es su único medio de vida y lugar de exposición y venta.
Será un factor inhabilitante ser propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de un local comercial o fabril.
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art. 1 |
(Carácter del permiso). Los permisos serán de carácter personal, precario, intransferible y revocable mediante acto fundado.
Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges o concubinas desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente, y solo podrá transferirse a las personas que se designan a continuación: al cónyuge o concubino fehacientemente comprobado, padres, hijos o hermanos, legítimos o naturales.
En caso de fallecimiento del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Los interesados deben presentarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de acaecido el hecho ante la Unidad Gestión Comercial a efectos de manifestar su voluntad o no en la explotación del puesto, bajo pena de la caducidad del permiso. Cuando haya más de un sucesor, la Intendencia de Montevideo adjudicará el puesto al sucesor que se encuentre en las circunstancias establecidas en el artículo D.2346.30, si hubiese más de uno que cumpla con las condiciones establecidas, los sucesores designarán uno, quien estará al frente del puesto. Efectuada la transferencia, el permisario no podrá transferir el permiso por el término de 5 (cinco) años.
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art. 1 |
En caso de fuerza mayor, debidamente constatada, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona, pudiendo cada titular de permiso contar con hasta dos alternos. Los mismos deberán ser familiares en línea recta ascendente o descendente y colateral hasta el segundo grado, cónyuge o concubino, tener más de 18 años, no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisario ni alterno de otro titular. Únicamente a los titulares solteros y sin familia, podrá autorizársele la inscripción de otros alternos.
Los alternos podrán estar al frente del permiso un máximo de cinco días consecutivos u ocho días alternados.
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art. 1 |
Del sorteo
(Procedimiento).La División Promoción Económica establecerá la fecha de inscripción de aspirantes para ser permisarios de puestos libres en las ferias permanentes mediante el llamado a interesados, que se publicará en dos Diarios de la Capital y en la prensa oral o televisiva indistintamente.
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art. 1 |
El acto de sorteo será público, en presencia de un Escribano Público quien labrará el acta de resultado del sorteo, en la que se confeccionará una lista de suplentes equivalente al l0% de la totalidad de los puestos sorteados para el caso de que el titular no quiera o no pueda acceder al mismo.
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art. 1 |
La Resolución de adjudicación de los puestos será dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la que será notificada a los favorecidos en calidad de titulares, quienes dispondrán de 10 días hábiles para presentarse en la Unidad Gestión Comercial, con la siguiente documentación:
a)cédula de identidad vigente.
b)carné de salud vigente.
c)constancia de inscripción de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d)certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
La Intendencia de Montevideo podrá modificar la documentación a exigir así como los sistemas de identificación de los permisarios.
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art. 1 |
A partir de la notificación de la resolución de adjudicación, el permisario quedará en condiciones de utilizar el puesto y debe estar presente en éste el primer día de funcionamiento de la feria, salvo causas debidamente justificadas. A partir de ese primer funcionamiento de la Feria Permanente comenzarán a computarse las ausencias.
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art. 1 |
En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D. 2346.35 o no haber gestionado una prórroga del plazo, el permiso caducará y será convocado el primer suplente respectivo, y cuando no corresponda, el segundo, con quien se seguirá el procedimiento. En el mismo acto administrativo de adjudicación al suplente respectivo, se dará de baja al permisario titular.
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art. 1 |
Los puestos reservados en el artículo D. 2346.24 serán adjudicados por el Intendente de acuerdo a la lista de prelación que confeccionará el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional con el asesoramiento de las Instituciones oficiales y privadas competentes en la materia. Rige en todos sus efectos para estas asignaciones lo prescripto por los artículos D. 2346.31 y D. 2346.32.
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art. 1 |
De la adjudicación directa
El Intendente de Montevideo adjudicará en forma directa los puestos reservados en las ferias permanentes, para el caso del artículo D. 2346.24, de la siguiente manera:
a) para personas con discapacidad o egresados del INAU, se efectuará por riguroso orden de presentación de las solicitudes. En el primer caso, será propuesta de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad, y en el segundo caso por el Departamento de Desarrollo Social, debiendo en ambos casos dejar constancia de las ferias departamentales de las cuales ya es titular.
b)en el caso de Instituciones públicas o privadas de Recuperación Social, sin fines de lucro, con personería jurídica, en el escrito de solicitud debe dejar constancia de las ferias departamentales de las cuales ya es titular, tanto la Institución como la persona que gestionará el puesto. La adjudicación será directamente a la Institución y ésta nombrará al gestionante del puesto. En el momento de la inscripción, la Institución deberá presentar la siguiente documentación de la persona física que gestionará el puesto: a)cédula de identidad vigente, b)carné de salud vigente, c)constancia de discapacitado expedido por la Unidad de Discapacidad o ser egresado del INAU, d) las Instituciones de Recuperación Social deben acreditar su personería jurídica, su representación, así como su vigencia mediante certificación notarial, y estar inscriptas en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social y planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e) certificado de habilitación policial expedida por la Jefatura de Policía de Montevideo. La resolución de adjudicación de los puestos será notificada al permisario en el domicilio constituido.
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art. 1 |
De los puestos
Medidas y ubicación de los puestos
Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.
La constatación de que el permisario no se encuentra en el puesto adjudicado, dará lugar a la suspensión preventiva del permiso y a la revocación del mismo en caso de reincidencia.
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art. 1 |
Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar en materia de procedimientos y de prueba el presente artículo.
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art. 1 |
El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula de identidad, la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa con excepción del rubro artesanías.
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art. 1 | ||
art. 1 |
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
De los rubros autorizados a comercializar
Podrán comercializarse en las ferias permanentes los siguientes rubros:
a) calzados, marroquinería, y otros artículos de cuero.
b) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros y revistas.
c) artesanías.
d) juguetes.
e) alimentos debidamente habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo con fecha de vencimiento vigente. La División Promoción Económica podrá autorizar el cambio de rubros y ampliación de éstos. En el caso de cambio de rubro, solo se autorizará uno por año. Podrá autorizarse la ampliación de rubros cuando estos sean similares o análogos a los descriptos precedentemente.
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art. 1 |
De las prohibiciones y sanciones
En las ferias permanentes está prohibido:
a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado.
b) la venta de cualquier tipo de artículo ingresado ilegalmente al país, debiendo comunicarse a las autoridades competentes cuando se constaten estas situaciones.
c) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
d) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida.
e) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina.
f) comercializar productos no autorizados.
g) autorizar a cualquier título, que otras personas, permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean de propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no presente. La violación a las prohibiciones establecidas, será sancionada conforme a lo preceptuado en el régimen punitivo departamental (Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984).
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art. 1 |
De las licencias
Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.
II) Licencias extraordinarias: son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace: 10 días
b) por fallecimiento del cónyuge, concubino o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad: 5 días.
c) por embarazo y lactancia: 90 días.
d) por enfermedad: 90 días.
e) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos por días corridos y las solicitudes se realizarán en la Unidad Gestión Comercial y se autorizará por Resolución del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional o en quien delegue. La licencia por enfermedad deberá solicitarse dentro de las 48 horas de iniciada la misma adjunta el certificado médico correspondiente.
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art. 1 |
(Procedimiento). La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante la Unidad Gestión Comercial. En estos casos, se podrá solicitar autorización para dejar frente al puesto un reemplazante, en caso de no poseer alterno, el que debe reunir las mismas condiciones que el titular del permiso y tener carné identificatorio. El reemplazante no podrá ser titular ni alterno de otros puestos.
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art. 1 |
Revocación de los permisos
Son causales de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario, cuando no se haya operado el procedimiento en el artículo D.2346.30.
b) la constatación de 15 inasistencias mensuales.
c) la transgresión reiterada de este Reglamento.
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
e) la falsificación o adulteración de datos en los documentos del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
f) incumplimiento a los artículos D.2346.31, D.2346.36, D.2346.43, D.2346.44, D.2346.46 y D.2346.47.
g) la falta de carné identificatorio.
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art. 1 |
Disposiciones generales
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de los funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar toda la información que se les requiera.
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art. 1 |
Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia. El permisario dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos ante el Servicio Central de Inspección General.
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art. 1 |
