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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVII
De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Artículo D.3008 ._

El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 119