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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2793 ._

Toda entrada llevará impreso su valor, que deberá ser el anunciado en los programas y tendrá su correspondiente talón, el cual será devuelto al espectador por los porteros.

FuenteObservaciones
art. 26