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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2847 ._

Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 80