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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2833 ._

En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la suspensión o modificación autorizada por el Servicio competente se efectuare después de iniciada la venta de entradas, los organizadores estarán obligados a devolver el importe de las localidades a toda persona que lo solicite, siempre que justifique su pago con la presentación de la entrada adquirida o del talón correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 66