Tampoco regirá la prevista exclusión de los 200 (doscientos) metros, para el caso de establecimientos de enseñanaza (Primaria, Secundaria y U.T.U) que se instalaren con posterioridad al 13 de agosto de 1987. En tal caso, la distancia de exclusión se reducirá a 100 (cien) metros.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección I
Generalidades
Generalidades
Artículo D.2857.1 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tacitamente por Dto.JDM Nro. 28.820 de 26/10/96, art. 1.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
num. 16 | ||
art. 2 |