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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.2857.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tacitamente por Dto.JDM Nro. 28.820 de 26/10/96, art. 1.


Tampoco regirá la prevista exclusión de los 200 (doscientos) metros, para el caso de establecimientos de enseñanaza (Primaria, Secundaria y U.T.U) que se instalaren con posterioridad al 13 de agosto de 1987. En tal caso, la distancia de exclusión se reducirá a 100 (cien) metros.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 16
art. 2