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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VI
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Artículo R.1546 ._

Capacidad Reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
En tales casos la capacidad se determinará en relación con los anchos de evacuación de los medios de salida que dispongan dichos sectores para el público, no computándosele los anchos menores de mt.1,40.

FuenteObservaciones
num. 1
art.25 de la reglamentación