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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXV
De los Artefactos

Artículo D.3124 ._

Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.

FuenteObservaciones
art. 235