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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.57 ._

A los efectos de dictaminar cuales serán los conjuntos que deban participar en la Rueda de Ajuste, cada Miembro de la Comisión de Calificación, emitirá una Boleta Especial estableciendo únicamente si el conjunto está habilitado para pasar a dicha Rueda. El procedimiento de votación deberá realizarse independientemente, en sobre cerrado por cada Jurado y serán ensobrados por el Presidente del Cuerpo y depositados en una urna destinada a ese solo fin. A los 8 (ocho) días de comenzado el Concurso, se procederá a su apertura a los efectos correspondientes y nuevamente se repetirá dicha operación al finalizar la Rueda de Clasificación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.57 de la reglamentación
num. 1
num. 58