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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2819 ._

Prohíbese a los empresarios cinematográficos y/o empresas distribuidoras, realizar cortes a los filmes a proyectar.
Asimismo, prohíbese la exhibición de títulos de películas y/o espectáculos pornográficos fuera del local y todo tipo de difusión o propaganda, visible desde la vía pública, con expresiones verbales y/o mímicas con intención o significado obsceno.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 10
art. 52