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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección X
De las Actuaciones en el Concurso Oficial

Artículo R.1582.80 ._

Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos.
Unicamente se podrán autorizar modificaciones fuera de este plazo en casos de enfermedad o desaparición física del componente titular de una agrupación, el que debido a una especialidad definida (instrumentista) no pueda ser subrogado por los suplentes inscriptos.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido debiendo presentar la documentación y/o certificado que acredite la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, el Servido de Turismo y Eventos requerirá que el Servicio Médico de la Intendencia, constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.

FuenteObservaciones
num. 2
art.80 de la reglamentación
num. 81