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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo III
De la Reválida de Entradas

Artículo R.1517 ._

Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse:
a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo;
b) la constancia de pago de los tributos correspondientes;
c) constancia de la autorización que para el espectáculo de que se trata debe obtenerse en el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 29
num. 1
art.3 de la reglamentación