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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2832 ._

Después de anunciado un espectáculo deportivo, no podrán efectuarse suspensiones o modificaciones del mismo, salvo por causas absolutamente imprevistas o de fuerza mayor, y previa autorización del Servicio competente, el que apreciará discrecionalmente los motivos invocados. Toda suspensión o modificación autorizada, deberá hacerse conocer al público en la forma que determine el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 65