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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2835 ._

En los casos de suspensión por mal tiempo, ocurrida antes de haber transcurrido las dos terceras partes de duración de la competencia principal, los organizadores deberán devolver el importe del precio de las entradas.

FuenteObservaciones
art. 68