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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección V
Sanciones

Artículo D.2866 ._

De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a la entrada de menores sin la correspondiente autorización del INAU , se dará cuenta a dicho Instituto y se formulará la denuncia ante el Juzgado competente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 9
art. 8
art. 21
viene de D.2865