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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IV
De la Propiedad de las Denominaciones

Artículo R.1582.22 ._

Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quien o a quienes las hayan registrado últimamente permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.

FuenteObservaciones
num. 2
art.22 de la reglamentación
num. 23