Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.66 ._

Los conjuntos inscriptos en la categoría de Sociedades de Negros Lubolos podrán participar del Concurso de Desfile de Llamadas con el nombre original u otro que hubieran adoptado para este concurso, de lo que deberán dejar constancia en el momento de la inscripción.

FuenteObservaciones
num. 2
art.66 de la reglamentación
num. 67