Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2802 ._

Los integrantes de los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Intendencia, el Director del Servicio de Contralor de Edificaciones, el Director, el Subdirector, el Secretario y los Inspectores del Servicio Central de Inspección General y el Director de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, tendrán libre acceso a cualquier hora y a todas las partes de los locales destinados a espectáculos públicos.

FuenteObservaciones
art. 35