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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.21 ._

Cuando el Servicio Central de Inspección General autorice una colecta de acuerdo a lo dispuesto por le literal a) del apartado 7 del artículo D.2808, los organizadores estarán obligados al aviso previo a los espectadores de dicha circunstancia.

FuenteObservaciones
num. 3