Los conjuntos que deberán rendir Prueba de Admisión, sin perjuicio de lo que dispone el Art. R. 1582.44 son los siguientes:
a) los que actuaron en el Carnaval del año anterior y hubieran cumplido presentaciones en un porcentaje menor al 50 % (cincuenta por ciento) de los escenarios habilitados;
b) los artistas o conjuntos que salen por primera vez o que no hubieran salido el año anterior;
c) los que cambian de categoría o de Director responsable.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Nota:
Por Res. IM. 4714/25 de 2 de noviembre de 2025, se modifica la Resolución Nº 0155/25 de 13/01/25 estableciendo el nuevo texto del Protocolo de prevención y protección ante la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en el Carnaval de las Promesas, elaborado por el grupo de trabajo creado por Resolución Nº 3085/24 de 15/07/24
Sección VII
De la Comisión Honoraria de Admisión
De la Comisión Honoraria de Admisión
Artículo R.1582.45 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art.45 de reglamentación | |
num. 43 |

