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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.63 ._

La Comisión de Calificación podrá aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Además, deberá poner en práctica las penas que puedan ser sugeridas a través de la Comisión de Control, por mayoría de votos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.63 de la reglamentación
num. 64