En todos los locales en que existan palcos deberán reservarse con carácter permanente uno para usos de los integrantes del Órgano Legislativo Departamental y otro para el Intendente, los que no podrán ser utilizados por el propietario o arrendatario del local bajo ningún pretexto.
Los palcos mencionados serán los que determine el Servicio competente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo D.2801 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 34 |