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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.61 ._

Asimismo el Servicio de Festejos y Espectáculos adjudicara 2 (dos) premios individuales: uno a la Figura Máxima del Carnaval de cada año y el otro a la Revelación del Año que se otorgará al artista que no teniendo antecedentes de actuación carnavalesca, cumpla la intervención más relevante de carácter personal, en el Concurso Oficial, lo que será dictaminado por la Comisión de Calificación.
También podrá la Comisión de Calificación otorgar hasta 30 (treinta) menciones especiales para elementos destacados dentro de cada categoría o agrupación, las que pueden ser individuales o colectivas. Para ello se confeccionará una lista de cuyos conceptos deben hacerse públicos al comienzo de la Rueda de Ajuste.
Estos premios no tendrán contenido económico y se señalaran mediante la entrega de trofeos u objetos artísticos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.61 de la reglamentación
num. 62