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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VII
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo D.2888 ._

Las infracciones al presente Capítulo se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental, atendiendo a la gravedad de la transgresión (naturaleza y cantidad del material y circunstancias del hecho) y a los antecedentes del infractor.

FuenteObservaciones
art. 8