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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2805 ._

Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos:
1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros.
2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades.
3) El acceso a la platea de los teatros, después de levantado el telón para el segundo acto.
4) El acceso a cualquier localidad durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
5) La combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc., debiendo colocarse en el interior de los locales y en lugar bien visible, carteles con la inscripción: "Prohibido Fumar I.M"

FuenteObservaciones
num. 1
incorpora num. 5
art. 4
Incorpora num.5)
art. 38