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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Artículo D.2880 ._

Ninguno de los espectáculos podrán realizarse antes de haberse cumplido los requisitos de inspección técnica y estar autorizado su funcionamiento por el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
art. 3