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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2773 ._

No podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo, hayan solicitado y obtenido el permiso de la Intendencia correspondiente según las normas de este Título.
En la solicitud del permiso deberán hacerse constar: género de los espectáculos a ofrecerse, local donde se realizarán, fecha en que comenzarán, horarios, régimen de funciones y precios a cobrar.
La dependencia competente para otorgar el permiso deberá estimar el monto del depósito de garantía que los responsables del espectáculo deberán depositar ante el Servicio de Ingresos Comerciales del Departamento de Recursos Financieros, para responder al cobro de los impuestos, derechos y multas que pudieran adeudar. Dicho monto se hará saber a los interesados junto con el otorgamiento del permiso.

FuenteObservaciones
art. 1
incorpora inc.3º
art. 6