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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2781 ._

El anuncio público implica el consentimiento de las personas a que se refiere el artículo D.2779 y si cualquiera de ellas se negara a desempeñar la parte que le corresponde aduciendo otras circunstancias de las que alude ese artículo, el empresario deberá dar aviso al Servicio competente dentro del horario administrativo, o fuera de éste, al Inspector del mismo, atendiéndose a lo que éstos resuelvan.

FuenteObservaciones
art. 14