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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2786 ._

Ninguno de los espectáculos anunciados en un ciclo de abonos, podrá llevarse a cabo en exhibiciones extraordinarias antes de darse a conocer en la función de abono.
La empresa especificará el número de espectáculos extraordinarios que organizará, así como las fechas y horarios en que han de realizarse.

FuenteObservaciones
art. 19