Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para que el espectáculo se desarrolle íntegramente. Sólo podrán suspenderse o modificarse la forma y condiciones del espectáculo después que el mismo se haya iniciado, en los siguientes casos:
a) cuando la respectiva reglamentación deportiva así lo establezca y las causales de suspensión previstas en aquéllas hubieren sido comunicadas previamente por escrito al Servicio competente;
b) cuando el mal estado del tiempo impida la prosecución del espectáculo;
c) cuando el comportamiento del público impida su normal desarrollo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos
De los Espectáculos Deportivos
Artículo D.2834 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 67 |