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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2839 ._

Las instituciones o entidades organizadoras o participantes de espectáculos deportivos que otorguen libre acceso a sus asociados y otras personas, deberán suministrarles entradas sin valor para su acceso al local, las que se imputarán a la cantidad de entradas que se pongan en venta.
De igual manera se procederá con respecto a las invitaciones. Cuando las entidades lo juzguen conveniente, podrán destinar todo un sector o instalación para sus asociados quedando excluida en este caso la venta de entrada al público para esos lugares.

FuenteObservaciones
art. 72