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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
De los Bailes

Artículo D.2851 ._

Los permisos para la realización de bailes tendrán carácter precario y revocable y serán otorgados por el Servicio competente, el que comunicará a la Jefatura de Policía dichas autorizaciones.

FuenteObservaciones
art. 84