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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.2892 ._

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego. Este último Instituto conservará en su archivo la copia a que se refiere la última parte del artículo anterior. El expediente aprobado deberá estar en la obra no sólo a la disposición de los Inspectores de la Intendencia, sino también de los de la Dirección Nacional de Bomberos y de la U.T.E.

FuenteObservaciones
art. 3