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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección IV
Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Artículo D.2910 ._

Será obligatoria la instalación de telones cortafuego que deberán responder a las siguientes exigencias:
a) obturar completamente la boca del escenario.
b) ser incombustibles.
c) ser resistentes al fuego.
d) poder correrse en un espacio de tiempo no mayor de 40 segundos.
e) su mecanismo de maniobra deberá ser silencioso y estar dotado de dispositivo de seguridad.
f) las diversas partes del telón cortafuego, deberán calcularse suponiendo una presión horizontal uniforme de treinta kilogramos por metro cuadrado, actuando sobre toda la superficie del telón.
g) las guías y los rodillos deberán disponerse en tal forma que pueda efectuarse sin dificultad el descenso del telón aun cuando toda la masa de éste experimente un aumento de temperatura, de 200 grados.
h) en sentido normal al plano del telón, deberá existir un espacio suficiente entre las guías y el telón. Fíjase a estos efectos una separación mínima total de 0m03 (tres centímetros). Se podrá adoptar cualquier tipo o sistema que llene las exigencias citadas. Los deslizadores serán de material resistente al fuego y a los efectos de la dilatación, deberán permitir el fácil deslizamiento del telón en caso de presión del aire como consecuencia del fuego. La maniobra de descenso del telón deberá poderse efectuar desde dos lugares diferentes y de fácil acceso, por mecanismo simple y también a mano para los casos de interrupción eventual de aquél.

FuenteObservaciones
art. 21