Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección X
De las Dependencias de la Administración

Artículo D.2948 ._

En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etc. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería.

FuenteObservaciones
art. 59