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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XI
Del Pasaje de las Sala

Artículo D.2952 ._

El número y ancho de los pasajes serán proporcionales al número de las personas admitidas en las salas en su conjunto y también por cada una de sus partes. Esta regla se aplicará no sólo a las salidas al exterior sino también a las escaleras y pasajes interiores del establecimiento. Cuando el piso de la sala no esté al nivel de la acera exterior el ancho de los pasajes y de las escaleras que los sirven dependerán además de las diferencias de nivel según se indica en el artículo D.2968.

FuenteObservaciones
art. 63