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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XI
Del Pasaje de las Sala

Artículo D.2953 ._

Se tomará como capacidad de cada sección agregando al número de localidades asignadas el de los espectadores que puedan estacionarse en los espacios libres, no comprendidos los pasajes reglamentarios, calculando a razón de cuatro por metro cuadrado. En tal caso se delimitarán, en forma precisa, los espacios en los cuales puedan estacionarse espectadores.

FuenteObservaciones
art. 64