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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XII
De las Salidas, Corredores y Pasajes

Artículo D.2965 ._

Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén.

FuenteObservaciones
art. 76