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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XII
De las Salidas, Corredores y Pasajes

Artículo D.2966 ._

Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes interiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior. Tendrán que llevar la indicación "SALIDA" con letras bien legibles e iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad.

FuenteObservaciones
art. 77