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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XIII
De las Disposiciones Especiales para Escaleras

Artículo D.2973 ._

Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas (400) en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por lo menos dos escaleras. Al efecto de calcular el número de escaleras se determinará en cada piso la cantidad total de espectadores a que aquéllas deben servir.

FuenteObservaciones
art. 84