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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XIX
De la Oficina de Seguridad

Artículo D.3015 ._

Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) el personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan;
b) los mecánicos e inspectores cuyos servicios sean requeridos para reparaciones o inspecciones, mientras duren éstas.
El manejo de los aparatos allí instalados corresponde exclusivamente a los bomberos de guardia.

FuenteObservaciones
art. 126