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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XV
Otras Disposiciones de Socorro y Seguridad

Artículo D.2983 ._

Para cualquier categoría de establecimiento, además de todas las medidas previstas en este Capítulo, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc. En ningún caso las ventanas podrán ser enrejadas, sin autorización especial.

FuenteObservaciones
art. 94
Nota:

Por Dto. JDM Nº 36.615 de 03.04.2018 se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, cuyos artículos 6, 7 y 24 incorporados al Digesto Departamental como artículos D.3146.34, D.3146.35 y D.3146.21 en la Parte Legislativa del Volúmen XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo XI “Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos”, Sección III “Escapes de Emergencia” y Sección I “Generalidades”, regulan el plan de evacuación para los locales regulados en el artículo D. 3146.13 del Digesto Departamental.