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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVI
De las Disposiciones Referentes a Cabinas de Proyección Cinematográficas

Artículo D.2984 ._

Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros;
b) cuando la cabina contenga más de un aparato, el lado perpendicular al eje de proyección, se aumentará a razón de un metro diez centímetros por cada aparato.

FuenteObservaciones
art. 95