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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias

Artículo D.3029 ._

La solicitud, en el sellado correspondiente, con tres copias en papel común, será presentada, como mínimo, con una antelación de cinco días al de la iniciación de los espectáculos, indicándose el género de los mismos, local donde se celebrarán, su capacidad y fecha en que comenzarán. Esta solicitud será suscrita por persona responsable que por sí o en representación legal de la Sociedad o Empresa se entienda directamente con la autoridad competente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 140