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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias

Artículo D.3030 ._

Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos. La autorización será presentada cada vez que lo exijan las autoridades. Los locales en que se celebren espectáculos públicos sin la debida autorización serán clausurados de inmediato, recurriéndose, en caso necesario, a la fuerza pública.

FuenteObservaciones
art. 141