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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias

Artículo D.3044 ._

Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
"En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra,  y tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa".
"(Si hubiera telón metálico). El telón cortafuego se hará funcionar en uno de los intervalos".

FuenteObservaciones
art. 155