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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIII
Disposiciones Especiales

Artículo D.3048 ._

Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores. Solo será admitida la colocación de cortinas seccionadas, correspondiendo una a cada portal de acceso, debiendo ser replegable de modo que a cada puerta corresponda una cortina.

FuenteObservaciones
art. 159