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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIV
De las Instalaciones Eléctricas Generalidades

Artículo D.3056 ._

Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 167