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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIV
De las Instalaciones Eléctricas Generalidades

Artículo D.3058 ._

Toda instalación eléctrica nueva o modificada solo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por  la Intendencia, en el caso de generación propia. Esta verificación se hará además una vez al año por lo menos.

FuenteObservaciones
art. 169